Resolución número 000400 de 2017, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa - 1 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748580661

Resolución número 000400 de 2017, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50794

Expediente número 50C-AA.2016-115.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

ANTECEDENTES:

La doctora Anhelos Camacho R., funcionaria del Grupo Gestión Jurídica Registral, allega escrito con el objeto de que se inicie Actuación administrativa, sobre el folio de Matrícula número 50C-1605477, atendiendo que fue radicado con turno número 201650072 de 24-06-2016, una solicitud de registro de medida de embargo proveniente del Juzgado 32 de Familia de Bogotá, y con el objeto de establecer si es o no procedente el registro de esta orden judicial, se debe previamente entrar a determinar la real situación jurídica del folio de Matrícula número 1605477, como quiera que al hacer el estudio preliminar del referido folio de Matrícula, se encuentra que con turno número 201487927, se procedió a inscribir en la anotación 19 el Oficio número 10406 de 02-10-2014. proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución Civil de Bogotá, la orden de embargo ejecutivo con acción personal dentro del proceso Ref; 2011-531 Juzgado de origen 13 Civil del Circuito, Demandante: Espinosa Borda Nilson, contra herederos indeterminados de Wílmer Eduardo Espitia Espinosa, cuando no es procedente inscribir la medida contra indeterminados.

Por lo que en aras de que el folio de Matrícula número 50C-1605477 mostrara la real situación jurídica del inmueble, se apertura actuación administrativa con auto de 09 de diciembre de 2016, ordenándose dentro del mismo comunicar a todos los interesados tanto terceros determinados, como indeterminados, a los señores Espinosa Borda Nilson, Wílmer Eduardo Espitia Espinosa y al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá para que este último se pronunciará con respecto a la medida de embargo que se encontraba inscrita en la anotación 19 del folio de matrícula citado, motivo por el cual se comunicó el inicio de la respectiva actuación administrativa, quedando debidamente comunicados y notificados los interesados en la misma y a quienes no se pudo notificar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se ordenó hacer la publicación en la página web de la Entidad y en el Diario Oficial, de lo cual se allegó al expediente, la respectiva publicación en el Diario Oficial como obra a (folios 11 al 17), actuación que se inicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y ss. Ley 1579 de 2012 y bajo los parámetros y procedimientos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se trata del folio de Matrícula número 50C-1605477, inmueble ubicado en la Calle 12C número 71C-30 Apto 1104 Torre 2 Interior 4, Conjunto Residencial a de Bogotá, D. C. Radicado 2005-56899 de 24-062005 anotación 07.

En la anotación 19 de 08-10-2014 con Radicación 2014-87927, se inscribió el oficio número 10406 02-10-2014 proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, embargo ejecutivo con acción personal Ref. 2011-531 Juzgado de Origen 13 Civil del Circuito de Bogotá, De: Espinosa Borda Nilson Contra Herederos Indeterminados de Wílmer Eduardo Espitia Espinosa, en relación a la inscripción de esta medida de embargo se encuentra que como quiera que cuando se inscribió la medida de embargo ejecutivo con acción personal, contra herederos indeterminados de Wílmer Eduardo Espitia Espinosa, esta medida no era procedente de acuerdo a lo contemplado en el artículo 593 del C.G.P., como quiera que no iba dirigida contra el titular del derecho.

Posteriormente ingresa con el turno de radicación 2016-50072 de 27-06-2016, una medida de embargo ordenada mediante Oficio 0921 de 25-05-2016 ordenada por el Juzgado 32 de Familia de Bogotá. Proceso Herencia Yacente Radicación 12201200509 del Causante Wílmer Eduardo Espitia Espinosa, para inscribir sobre el folio de Matrícula número 50C-1605477, medida de embargo que originó que fuera remitida por la abogada calificadora 297 doctora Anhelos Camacho, para que se iniciara la respectiva actuación administrativa, a fin de determinar si era procedente la inscripción de esta medida de embargo, como quiera que en la anotación 19 se encontraba inscrito previamente otra medida de embargo con acción personal.

Por lo tanto como el posible error denotado, puede modificar la...

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