Resolución número 0004004 de 2019, por la cual se dictan disposiciones para ejercer un eficiente control de la exención en el pago de peaje de los vehículos pertenecientes a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas que participan en el monitoreo y verificación sobre la implementación de los acuerdos de paz suscritos con la FARC - EP - 2 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810648401

Resolución número 0004004 de 2019, por la cual se dictan disposiciones para ejercer un eficiente control de la exención en el pago de peaje de los vehículos pertenecientes a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas que participan en el monitoreo y verificación sobre la implementación de los acuerdos de paz suscritos con la FARC - EP

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51064

La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 3º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2º Ley 1383 de 2010 en concordancia con el artículo 8º de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 3º de la Ley 1941 de 2018, el numeral 12 del Estatuto de la Misión de Verificación de Las Naciones Unidas en Colombia relativo al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es Estado Parte de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Ley 62 de 1973.

Que el artículo 8º de la Ley 418 de 1997 la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 3º de la Ley 1941 de 2018, señala:

Artículo 8º. Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán:

(...)

Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes.

Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe.

Cuando así lo disponga el Gobierno nacional según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de desarme, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso.

A la respectiva instancia...

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