Resolución número 000407 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20187961 y 50N-20188337 - 25 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743833633

Resolución número 000407 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20187961 y 50N-20188337

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50757

Expediente 336 de 2015.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte (encargada), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014.

ANTECEDENTES:

Mediante oficio número 1455 de fecha 18 de noviembre de 2015 radicado ante esta Oficina con el número 50N2015ER22304 de fecha 23 de noviembre de 2015 el juzgado 26 Civil Municipal de descongestión de Bogotá hace la siguiente solicitud a la Oficina: "informar si el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20187961 de propiedad del aquí demandando Misael Santamaría Pardo, cambió de número de matrícula y en la actualidad se distingue con el número 50N-20188337".

Ante la solicitud del Juzgado, se realiza el estudio de los dos folios citados por el juzgado de conocimiento dentro del proceso ejecutivo singular número 2006-00814 de Gustavo Garavito Barrera contra Misael Santamaría Pardo, ya que en los dos folios 50N-20187961 y 50N-20I88337, aparece como primera anotación la escritura 3270 de fecha 27 de julio de 1992, otorgada en la Notaría 25 de Bogotá, que contiene la venta de Marcela Díaz Suárez a Misael Santamaría Pardo, de dos lotes de terreno, evidenciándose que los mismos no exhiben su realidad jurídica por cuanto no están establecidas el área y los linderos de los dos folios que se abrieron con base en la compraventa antes descrita, lo cual no puede realizarse por parte del grupo de correcciones, teniendo en cuenta que en los folios a estudio, se encuentran registrados embargos y del estudio se evidencia que hay terceros que pueden verse ofectados.

En el folio 50N-20188337 en anotación 2 se registra embargo ejecutivo con acción personal del Juzgado 2 Civil municipal de Bogotá de Cecilia Naranjo de Londoño contra Misael Santamaría Pardo con Referencia 2001-7608 y en anotación 3 se encuentra registrado gravamen de valorización del Instituto de Desarrollo Urbano.

En el folio 50N-20187961 en anotación 4 se encuentra registrado embargo ejecutivo con acción personal del Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá de Gustavo Garavito Barrera contra Misael Santamaría Pardo con Referencia 2006-00814, al que se le comunicará de la apertura de la presente actuación.

Mediante radicado 50N2016ER09787 de fecha 13 de junio de 2016, el Juzgado 84 Civil Municipal de Bogotá, solicita información sobre el Oficio 1455 de fecha 18 de noviembre de 2015, que dio objeto a la apertura de la presente actuación.

El señor Daniel Felipe Ovalle Morales, en calidad de tercero afectado, mediante radicado 50N2016ER22938 de fecha 24 de noviembre de 2016, aporta oficio del Consejo Superior de la Judicatura en el que se informa que el paquete en el que se encontraba el proceso con Referencia 2001-7608 del Juzgado 2 Civil municipal de Bogotá de Cecilia Naranjo de Londoño contra Misael Santamaría Pardo, se encuentra en investigación penal, por delito de destrucción supresión u ocultamiento de documento público, aportando copia de dicha denuncia.

Se recibe oficio con radicado 50N2016ER24874 de fecha 27 de diciembre de 2016, por parte del señor Misael Santamaría Pardo, en el que "solicitó protección de medida cautelar y que se compulse copias a la Fiscalía 111 Seccional como prueba sumaria noticia criminal...

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