Resolución número 000407 de 2018, por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) - 1 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744757581

Resolución número 000407 de 2018, por la cual se reglamentan las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50764

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 46 de la Ley 1876 de

2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, se desarrollaron los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, Posteriormente, se le adicionó el Capítulo XIV mediante Ley 811 de 2003, en el cual se establecen las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, reglamentadas en el Título 4 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015;

Que la Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refieren los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, cuyas disposiciones son aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada;

Que la Ley 1876 de 2017 creó el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) como un Subsistema del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación definido en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1286 de 2009, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el numeral 5 del artículo de la Ley 1876 de 2017, define el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA), como la herramienta de planificación que define los objetivos estratégicos, estrategias y líneas de acción en materia de ciencia, tecnología e innovación sectorial para aumentar la competitividad, sostenibilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, el cual se formula para un período de 10 años;

Que el numeral 7 del citado artículo 2º de la Ley 1876 de 2017, define la Plataforma Siembra como el aplicativo electrónico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural destinado a la recopilación, gestión, divulgación y seguimiento de la información de los proyectos, resultados, avances y oferta tecnológica sectorial originada en el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA);

Que el numeral 15 del artículo de la Ley 1876 de 2017 define organización comunitaria como todos aquellos productores agropecuarios organizados de forma asociativa, cooperativa, solidaria u otras formas de organización;

Que el artículo 3º de la Ley 1876 de 2018 establece que el desarrollo, interpretación y aplicación de dicha ley se sustentan entre otros, en los principios de articulación, enfoque territorial, enfoque diferencial, enfoque de asociatividad, y participación de los actores del

SNIA;

Que el artículo 8º de la citada ley crea el Consejo Superior del SNIA como el organismo asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todos aquellos aspectos que se relacionen con el SNIA;

Que el artículo 9º ibídem señala quiénes conforman el Consejo Superior del SNIA, con un total de diecinueve (19) integrantes entre los cuales se encuentran:

"12. Un representante de las universidades cuyas acciones de formación, extensión y/o investigación tengan vínculo con el sector agropecuario, a través del rector o su vicerrector delegado.

13. Cinco representantes de los productores agropecuarios, uno será el presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) o su vicepresidente delegado, un representante de las Organizaciones Comunitarias, un representante de las Comunidades Indígenas, un representante de las Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP) y una representante de la Mujer Rural. Estos cuatro últimos representantes serán elegidos por sus organizaciones, según los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente ley.

14. Un representante de las Asociaciones de Profesionales vinculados al sector agropecuario.

15. Dos representantes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural";

Que para efectos de la elección de los citados integrantes del Consejo Superior del SNIA es preciso definir el procedimiento correspondiente;

Que el artículo 11 ibídem, dispone que el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA), así como la Agenda I+D+i que lo integra, constituyen el marco orientador de la política de CTI para el sector agropecuario, que sus avances y resultados serán incorporados en la Plataforma Siembra, y que el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural será el responsable de la elaboración y actualización del PECTIA, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria;

Que antes de ser expedida la Ley 1876 de 2017, Colciencias, a través de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, formuló el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA) para el periodo 2017-2027, el cual tiene por alcance ser el marco orientador de la política de ciencia, tecnología e innovación (CTi) y de su financiamiento, para promover el cambio técnico, la generación de valor y la evaluación periódica de sus resultados, en términos de sostenibilidad, productividad y competitividad. Todo lo anterior con la participación de los distintos actores nacionales, territoriales y especiales, vinculados a los procesos de gestión del conocimiento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) del sector agropecuario;

Que así las cosas, el PECTIA actual será el punto de partida en la implementación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, pero este deberá ser actualizado con fundamento en las disposiciones de la Ley 1876 de 2017 y las normas que lo reglamenten;

Que el artículo 12 de la misma norma dispone que "Las Comisiones Regionales de Competitividad crearán las mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria, cuyo objetivo principal es promover el desarrollo de los Sistemas Territoriales de Innovación. Las mesas estarán conformadas por representantes de las organizaciones de cadenas regionales, las organizaciones de productores agropecuarios, las organizaciones comunitarias, los representantes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, del sector agropecuario con presencia en la región, las instituciones de educación superior, especialmente las universidades, las entidades sectoriales de nivel territorial y un representante de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectis); entre otros, además serán presididas por las Secretarías de Agricultura Departamental, o quien haga sus veces";

Que el PECTIA es el marco orientador de varios instrumentos de planificación como los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) y los Planes Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) de la Agencia de Desarrollo Rural, por lo cual es definitivo para la puesta en marcha del servicio público de extensión agropecuaria;

Que en este orden de ideas, es necesario reglamentar el proceso mediante el cual se actualizará el PECTIA, de conformidad con la dinámica institucional bajo la cual se identifican las necesidades que lo alimentan a fin de que pueda cumplir su función orientadora en el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria;

Que el artículo 21 de la Ley 1876 de 2017 crea el Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria como parte integral del SNIA, definido como el conjunto de políticas, instrumentos y actores, así como las relaciones que estos promueven, para orientar, planificar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la prestación del servicio de extensión agropecuaria que tiene lugar en el ámbito rural nacional;

Que el artículo 24 de la Ley 1876 de 2017, define servicio público de extensión agropecuaria como un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado, que comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano...

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