RESOLUCIÓN NÚMERO 000410 DE 2017 - 4 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698532329

RESOLUCIÓN NÚMERO 000410 DE 2017

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50437

por la cual se reglamenta y administra para el año 2018 los contingentes de importación para carne de bovino establecidos para el octavo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario número 185 de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto número 185 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el "Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia", firmado en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual "se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia".

Que en virtud del Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios de importación para Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010, Carne de Bovino - Cortes Industriales clasificadas por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090, Carne de Bovino - Despojos y Vísceras Comestibles clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, originarias de Canadá.

Que el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia establece en su artículo 219 "administración e implementación de contingentes arancelarios", que Colombia se asegurará que se asignen las cantidades dentro de la cuota, de conformidad con sus contingentes arancelarios en cantidades de embarques comercialmente viables, y, en la máxima medida de lo posible, en las cantidades que los importadores soliciten.

Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha recibido por parte de los importadores solicitudes en las cuales se manifiesta que en la medida de lo posible las asignaciones de cupos se hagan en embarques comercialmente viables, con el propósito de facilitar su negociación.

Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.

Que la Sección C del Decreto número 185 del 30 de enero de 2012, señaló los contingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los productos agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo.

Que el Decreto número 228 de 14 de febrero de 2017, corrigió un yerro en los artículos 49 y 52 del Decreto 185 del 30 de enero de 2012, en el sentido de corregir el texto en español del título del párrafo 3 de la subsección "iii Contingentes Arancelarios" de la "Sección C -Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas" del "Anexo 203 Eliminación Arancelaria" del Acuerdo, por cuanto actualmente se lee como "Carne de Bovino -Despojos" cuando lo correcto es "Despojos y Vísceras Comestibles".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Contingentes de...

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