Resolución número 000413 de 2015, por medio de la cual se resuelve sobre un retiro voluntario y se modifica la capacidad de afiliación de Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A. - Coomeva E.P.S. S. A. identificada con NIT 805000427-1 - 10 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 565540962

Resolución número 000413 de 2015, por medio de la cual se resuelve sobre un retiro voluntario y se modifica la capacidad de afiliación de Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A. - Coomeva E.P.S. S. A. identificada con NIT 805000427-1

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49478

La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,

ANTECEDENTES:

  1. Mediante Resolución número 0396 del 12 de junio de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó el funcionamiento a Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A. - Coomeva E.P.S. S. A., identificada con 805000427-1.

  2. Posteriormente a través de las Resoluciones números 0820 del 2 de noviembre de 1995, 0456 del 28 de mayo de 1997 y 1823 del 18 de septiembre de 1998, se modifica la capacidad de afiliación y se amplía el área geográfica de influencia para el régimen contributivo y subsidiado de dicha entidad.

  3. Que Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A. - Coomeva E.P.S. S. A., identificada con NIT 805000427-1, mediante comunicación GGEPS-537-14 radicada en esta Superintendencia bajo el NURC 1-2014-065025 del 17 de julio de 2014 manifestó su intención de retirarse voluntariamente de 746 municipios ubicados en 32 departamentos. Posteriormente, mediante Comunicación GGEPS-543-14, radicada bajo el 1-2014077708 de 14 de agosto de 2014, solicitó retiro de 3 municipios más del departamento

    de Putumayo, ratificando dicha solicitud a través de comunicado radicado bajo NURC 1-2015-019362, del 17 de febrero de 2015.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto número 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), procedió al estudio de la modificación de la capacidad de afiliación, presentada por Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A. - Coomeva E.P. S. S. A., identificada con NIT 805000427-1, estudio contenido en el Concepto Técnico y Recomendación con NURC 3-2015-005672 de fecha 27 de marzo de 2015.

  5. La Delegada para la Supervisión Institucional es competente para autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013, previo los siguientes:

    CONSIDERANDOS:

  6. El Gobierno nacional, a través del Decreto número 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las medidas para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, entre otros eventos cuando se retiren o liquiden voluntariamente.

  7. En lo relativo al retiro voluntario, el Decreto número 3045 de 2013 establece que las EPS-S podrán solicitar autorización de retiro ante esta Entidad.

  8. Que el artículo 2º del Decreto número 3045 de 2013, establece el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación de afilados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando la entidad solicitante del retiro, cuyo procedimiento se encuentra dispuesto en el artículo 3º del mismo Decreto, de la siguiente forma: "Si el acto administrativo queda ejecutoriado o es notificado, según corresponda, dentro de los últimos quince (15) días del mes, la asignación de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) días del mes siguiente; en los demás casos la asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificación del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados. Transcurridos noventa (90) días, los afiliados, asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen.

    Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios: 1) Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán el 50% en partes iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al número de afiliados de las EPS en cada entidad territorial. 2) Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo, se clasificarán en forma independiente, de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del presente artículo.

    De manera concomitante a la asignación, el liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregará la información de afiliación de la población, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que estas, de conformidad con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados. Parágrafo. Ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, quedarán suspendidos los traslados voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en una de estas circunstancias".

  9. Que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto número 3045 de 2013, la EPS que asigna a sus afiliados, en este caso Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A. identificada con 805000427-1, debe cumplir con las siguientes obligaciones: i) Informar a los afiliados que han sido asignados a otra Entidad Promotora de Salud, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento. ii) Informar a los aportantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación escrita, su obligación de cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual debe hacerlo. iii) Entregar a cada una, de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte de afiliación de cada afiliado asignado. iv) Entregar a cada una de las EPS receptoras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela de cada afiliado asignado. v) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.

  10. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto número 3045 de 2013 las EPS que reciben los afiliados, deben cumplir con las siguientes obligaciones: i) Informar a los afiliados, mediante comunicación escrita, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, suministrando los números telefónicos, las direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación física donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de 90 días contados a partir de tal fecha. ii) Informar a entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento, los datos de los sitios físicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá

    atención e información sobre los afiliados asignados. iii) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.

  11. Que las EPS receptoras de afiliados asignados, a quienes la EPS de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados, deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención, acorde con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto número 3045 de 2013.

  12. Que para proceder a la modificación de la capacidad de afiliación, implícita en la solicitud de retiro voluntario, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), mediante NURC 3-2015-005672 de fecha 27 de marzo de 2015 realizó el correspondiente estudio de riesgo de aseguramiento y recomendó:

    "1. Autorizar el retiro voluntario de Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A. "CoomevaE.P.S. S.A" (NIT805000427-1), de los municipios relacionados a continuación:

    MUNICIPIOS OBJETO DE RETIRO

    Código y Nombre del Municipio Régimen Contributivo Régimen Subsidiado (Movilidad) Total Población por asignar
    AMAZONAS
    91001 - LETICIA 3 3
    91263 - EL ENCANTO (CD.) 0
    91405 - LA CHORRERA (CD.) 0
    91407 - LA PEDRERA (CD.) 0
    91460 - MIRITÍ-PARANÁ (CD.) 0
    91530 - PUERTO ALEGRÍA (CD.) 0
    91540 - PUERTO
    ...

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