Resolución número 000413 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50N-449194 y 50N-20139455 - 22 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743553805

Resolución número 000413 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50N-449194 y 50N-20139455

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50754

Expediente número 443 de 2016

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte (encargada), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014.

CONSIDERANDO:

Que el 21 de noviembre de 2016, se remite por parte del grupo de correcciones el Turno C2016-5543 de fecha 10 de junio de 2016, teniendo en cuenta que del Folio número 50N-449194 se dio apertura al Folio número 50N-20139455 con una compraventa de derechos y acciones (sobre una parte) mediante Escritura número 183 del 9 de mayo de 1963 otorgada en la Notaría de Chía, de la que el señor Carlos Eduardo Torres Rubiano, solicita su inscripción y que según estudio del Antiguo Sistema, procede haciendo los respectivos ajustes en los dos folios a estudio, por cuanto solo se tienen derechos y acciones y no el pleno dominio del Folio de Mayor Extensión número 50N-449194 y del Folio Segregado número 50N-20139455.

Una vez realizado el estudio de los documentos allegados por el grupo de correcciones, que incluyen el RIP de correcciones para los Folios números 50N-449194 y 50N-20139455 del área de Antiguo Sistema, se evidencia que los mismos no reflejan su real situación jurídica y se inicia actuación administrativa para lograr que los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50N-449194 y 50N-20139455 exhiban su real situación jurídica.

Mediante Auto número 000026 de fecha 18 de mayo de 2017, se inicia la respectiva actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios a estudio, comunicándose dicha decisión, a los siguientes terceros determinados: Nicolás Deaza Benavídez, Eva Gil de Deaza y al señor Carlos Eduardo Torres Rubiano, a los indeterminados y a quienes no fue posible darla a conocer se les comunicó con la publicación en Diario Oficial en su Edición número 50.243 de fecha 24 de mayo de 2017 y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, según constancia del Grupo de Divulgación, de fecha 30 de mayo de 2017, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

En curso la actuación administrativa, no hay intervención de terceros.

PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio, los siguientes documentos:

  1. Impresión simple de los Folios números 50N-449194 y 50N-20139455.

  2. Turno de Corrección C2016-5543 de fecha 10 de junio de 2016, con el que se le dé apertura al expediente.

  3. Radicado con el número 50N2016AS-200, que contiene RIP de corrección para los Folios números 50N-449194 y 50N-20139455 y copias de los libros correspondientes.

  4. Comunicaciones del Auto número 000026 de fecha 18 de mayo de 2017, realizadas a los interesados.

CONSIDERACIONES

Una vez realizado el estudio de los Folios números 50N-449194 y 50N-20139455, se infiere que la titularidad del derecho de dominio la ostenta Rafael Ospina Pinzón, sin que a la fecha se haya registrado su sucesión, por ende los actos jurídicos inscritos de la Anotación número 01 en adelante, corresponden a la transferencia de derechos herenciales o derechos y acciones en sucesión ilíquida.

Al respecto la jurisprudencia ha sostenida que la venta de derechos y acciones no tiene la eficacia suficiente para transmitir los bienes identificados como cuerpo cierto que se...

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