Resolución número 0004170 de 2016, por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones - 5 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650668113

Resolución número 0004170 de 2016, por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50017

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 9º de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito-, estableció que para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

Que el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito determinó en el literal D ordinal D2 que se sancionará con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), al conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca sin portar los seguros ordenados por la ley.

Que la verificación del cumplimiento de estas normas de tránsito es una función a cargo de las autoridades de tránsito señalados en el artículo 3º de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito.

Que las entidades aseguradoras que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), por disposición del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, deben inscribir y reportar la información de todas las pólizas que se expiden en Colombia al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada y validada la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector, acorde con los artículos y de la Ley 769 de 2002 y el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006.

Que en Colombia se le reconocen plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a todo tipo de información que esté en forma de mensaje de datos, de conformidad con lo determinado en el artículo 5º de la Ley 527 de 1999.

Que con el fin de darle agilidad y seguridad al proceso de verificación, a cargo de la autoridad de tránsito, del cumplimiento de la obligación en cabeza del propietario y/o conductor de un vehículo automotor que transite por el territorio colombiano, de estar amparado por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se hace necesario reglamentar la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como el proceso de verificación de su...

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