Resolución número 000419 de 2018, por la cual se fijan las tarifas unitarias aplicables a los trámites de respuesta a las solicitudes de Información pública realizadas por los usuarios de Icfes - 28 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 730711613

Resolución número 000419 de 2018, por la cual se fijan las tarifas unitarias aplicables a los trámites de respuesta a las solicitudes de Información pública realizadas por los usuarios de Icfes

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín50638

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009 y por el numeral 9 del artículo del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, establece que, mediante el derecho de petición, entre otras actuaciones, se podrá requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos. En el mismo sentido establece que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas, y el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. (Artículo 29).

Que el artículo 6º de la Ley 1712 de 20141 establece que la gratuidad es uno de los principios de la transparencia y el acceso a la información pública, entendiendo que el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Que el artículo 20 del Decreto Nacional 103 de 2015 -por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014- dispone que en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública se debe aplicar el principio de gratuidad y en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información, señalando también que se debe permitir al ciudadano: "(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada (...); y (e) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en el que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la trasformación de la información".

Que el artículo 21 del Decreto 103 de 2015 establece que: "Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede...

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