Resolución número 0004263 de 2016, por la cual se establecen medidas de seguridad y operación vehicular de los Sectores 2, 2A, 3 y 3A de la doble calzada Bogotá - Villavicencio, entre el PR 41 +500 (ByPass - Entrada del Túnel 4) y la Intersección Tequendama (Bypass Tequendama), tanto en condiciones normales como especiales de tránsito - 18 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651796845

Resolución número 0004263 de 2016, por la cual se establecen medidas de seguridad y operación vehicular de los Sectores 2, 2A, 3 y 3A de la doble calzada Bogotá - Villavicencio, entre el PR 41 +500 (ByPass - Entrada del Túnel 4) y la Intersección Tequendama (Bypass Tequendama), tanto en condiciones normales como especiales de tránsito

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50030

El Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002 y el Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Transporte, como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que igualmente le corresponde fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.

Que de conformidad con la cláusula segunda del Adicional número 1 al Contrato de Concesión 444 de 1994, suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesionaria Vial de los Andes (Coviandes S.A.S.), el objeto contractual comprende, entre otros "la construcción, operación y mantenimiento de 45.5 km de nueva calzada, ubicada en el tercio medio de la carretera Bogotá - Villavicencio, sector El Tablón - Chirajara".

Que las obras en los sectores 2, 2A, 3 y 3A de la doble calzada entre el Tablón y Chirajara, conforme a los diseños operará en el sentido Bogotá - Villavicencio en el sector 2, en tanto que en los sectores 2A, 3 y 3A operará en el sentido Villavicencio - Bogotá en condiciones normales de operación. La calzada existente operará en el sentido opuesto en los mismos sectores.

Que en cumplimiento de las obligaciones a cargo de Coviandes...

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