Resolución número 000427 de 2018, por medio de la cual se reglamenta la elección del representante de la entidad gremial en la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal - 15 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179653

Resolución número 000427 de 2018, por medio de la cual se reglamenta la elección del representante de la entidad gremial en la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50778

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y en particular las previstas en el artículo 11 de la Ley 1659 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1659 de 2013 creó el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), como un sistema integrado por un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e información, desarrollado para generar y mantener la trazabilidad en las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria y a través del cual se dispondrá de información de las diferentes especies, para su posterior integración a los demás eslabones de las cadenas productivas hasta llegar al consumidor final.

Que el numeral 6 del artículo 3º de la citada ley establece como definición de subsectores la siguiente: "Para los efectos de la presente ley se entiende por subsector la agrupación de elementos ordenados y orientados al desarrollo de una actividad específica de aquellas que conforman el sector pecuario".

Que el artículo 5º ibídem crea la Comisión Nacional del SNIITA y su numeral 7 establece que entre los miembros con voz y voto que la conforman, se encuentra un "representante de la entidad gremial que reúnan las condiciones de representatividad nacional del respectivo subsector".

Que el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 disponen que la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada.

Que la Ley 101 de 1993, adicionada por la Ley 811 de 2003, señala en el parágrafo 1º de su artículo 102 que "Las organizaciones de cadenas inscritas se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen, así mismo serán órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno".

Que el artículo 6º de la Ley 1659 de 2013...

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