Resolución número 000434 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, 'por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020' - 23 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830556385

Resolución número 000434 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 350 de 2019, 'por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020'

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51176

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.16.1.2.5., del Decreto 1071 de 2015, establece que, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales de pesca de las diferentes especies, que regirán durante el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3., del Decreto 1071 de 2015, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera.

Que el artículo 2.16.1.2.1. del decreto antes mencionado dispuso que el Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP), integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o su delegado, define las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados.

Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso en su artículo 17, numeral 14, como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, entre otras, "Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento", razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca.

Que en reunión del 28 de agosto de 2019 se discutieron en el Comité Ejecutivo para la Pesca las cuotas globales de pesca para los recursos marinos y continentales de uso ornamental para la vigencia 2020, con base en la información técnica presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (Invemar).

Que según el Acta número 1 de 2019 el Comité Ejecutivo para la Pesca definió las cuotas globales de pesca para la vigencia 2020 y sus recomendaciones fueron acogidas integralmente en la Resolución 350 de 2019, a través de la cual este Ministerio procedió a fijar dichas cuotas.

Que, en reunión extraordinaria realizada por el Comité Ejecutivo para la Pesca, el 20 de noviembre del corriente, consignada en el Acta número 2 de 2019, el Comité consideró lo siguiente:

"(...)

  1. Con respecto a la cuota para el recurso tiburón, en el análisis realizado por el CEP, se tuvieron en cuenta los siguientes antecedentes:

· Algunas especies de tiburones fueron reconocidas como recurso pesquero por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en reunión extraordinaria del 5 de noviembre de 2010, en la que se aprobaron los criterios para diferenciar los recursos pesqueros de los recursos hidrobiológicos y en consecuencia los listados de especies que cumplían con dichos criterios, entre los cuales se listaron 38 especies de tiburones. Sobre el particular en el acta correspondiente a la mencionada reunión se señala que:

"El CEP reconoce el tiburón como recurso pesquero, tomando como referentes las consideraciones del equipo técnico del Incoder, los insumos técnicos aportados por la Dirección de Ecosistemas del MADVT relacionados con la importancia pesquera del recurso para comunidades pesqueras artesanales del país, las exportaciones de aletas, las investigaciones asociadas que ilustran posibles estados de amenaza y las recomendaciones y propuestas para el manejo y conservación del recurso".

Así mismo, se tienen como soporte los criterios propuestos por el grupo de trabajo de la Agenda Ambiental Interministerial relacionados con la diferenciación de recursos pesqueros de los hidrobiológicos como son: importancia socioeconómica (comercialización local o regional y hacer parte de las tradiciones culturales de una población), información biológico-pesquera disponible (registros de volúmenes o movilización) y reglamentación vigente (para este caso: Resolución 1633 de 2007y Resolución 003333 de 2008).

· En la misma sesión extraordinaria del 2010, el CEP acogió una serie de recomendaciones que en conjunto con la cuota propendieran por el uso sostenible de este recurso [tiburón], por ejemplo:

- Implementar las acciones de carácter prioritario, establecidas en el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia.

- Prohibir el uso de reinales de acero en la pesquería de atún con palangre oceánico.

- Orientar acciones para garantizar el registro de los valores de desembarco y pesca de tiburones a nivel de especie.

- Categorizar y regular a nivel de especie la comercialización (local, nacional e internacional) de los subproductos de este recurso.

- Implementar la nueva resolución que prohíbe el aleteo de tiburones en Colombia.

· En atención a estas recomendaciones la AUNAP definió las medidas de manejo del recurso tiburón complementarias a la cuota de pesca, las cuales se compilaron en la Resolución 1743 de 2017, por medio de la cual se "Unifican las medidas de ordenación como...

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