Resolución número 000435 de 2017, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2º y se modifica el parágrafo 7º del artículo 8º de la Resolución número 282 de 2017, por la cual se establece un apoyo al costo del transporte de arroz paddy verde en el segundo semestre de 2017 para los productores del departamento de Arauca. - 20 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699625249

Resolución número 000435 de 2017, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2º y se modifica el parágrafo 7º del artículo 8º de la Resolución número 282 de 2017, por la cual se establece un apoyo al costo del transporte de arroz paddy verde en el segundo semestre de 2017 para los productores del departamento de Arauca.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50453

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 282 de 2017, por la cual se establece un apoyo al costo del transporte de arroz paddy verde en el segundo semestre de 2017para los productores del Departamento de Arauca, con el fin de proteger el ingreso rural y el mantenimiento de la paz social de los productores de arroz paddy verde en el departamento de Arauca.

Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, mediante justificación técnica del 29 de noviembre de 2017, en virtud de la cual se expide la presente resolución, considera necesario modificar la Resolución número 282 de 2017 para precisar lo relacionado con el costo adicional previsto en el programa y la publicación de los valores de referencia establecidos por la Dirección.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Resolución número

282 de 2017:

"Parágrafo. El valor del apoyo a pagar efectivamente a los productores de arroz paddy verde será el costo real adicional en que incurre el productor para transportar el arroz paddy verde desde Arauca hacia Tolima, Santander o Meta, con respecto al valor de referencia que señale la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, conforme lo establece el parágrafo 7º del artículo 8º de la presente resolución, hasta máximo los topes establecidos en el presente artículo".

Artículo 2º Modifícase el parágrafo 7º del artículo 8º de la Resolución número 282 de 2017, el cual quedará así:

"Parágrafo 7º. Si el costo adicional del transporte efectivamente pagado por el productor; de acuerdo con la documentación aportada, resulta menor al valor máximo de apoyo por tonelada, según destino, previsto en el artículo 2º de la presente resolución, la BMC solo reconocerá el costo adicional en el que efectivamente se...

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