Resolución número 000435 de 2019, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEPC) - 24 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831280673

Resolución número 000435 de 2019, por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEPC)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51177

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, las Leyes 1337 de 2009, 1969 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, dispone que los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros;

Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, autoriza al Gobierno nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación, destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación, consumo nacional del café colombiano de alta calidad, tecnología de información y comunicaciones;

Que la Ley 1969 de 2019, creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual operará conforme a los términos que se establecen en la mencionada ley y en la Ley 101 de 1993, en lo expresamente señalado, el cual tiene por objeto adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano;

Que el artículo 4º de la Ley 1996 de 2019, establece que: "ElFondo de Estabilización de Precios del Café será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno nacional, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo las cuales se administrará dicho Fondo";

Que el artículo 13 Ibídem señala las fuentes de financiación del Fondo, estableciendo como una de ellas recursos del Presupuesto General de la Nación;

Que mediante Decreto 2289 de 2019, el Presidente de la República delegó la suscripción del Contrato de Administración del Fondo de Estabilización de Precios del Café, en los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y Agricultura y Desarrollo Rural;

Que los Ministros de Hacienda y crédito Público, y Agricultura y Desarrollo Rural suscribieron el Contrato de Administración del Fondo de Estabilización de Precios del Café 20190522, con la Federación Nacional de Cafeteros el día 19 de diciembre de 2019;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1402 de 2019...

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