Resolución número 000444 de 2019, por la cual se fija la tarifa de jornales de socorredores mineros y coordinadores logísticos de salvamento minero, su pago y se toman otras determinaciones - 17 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794897265

Resolución número 000444 de 2019, por la cual se fija la tarifa de jornales de socorredores mineros y coordinadores logísticos de salvamento minero, su pago y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50987

El Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la contemplada en el numeral 21 del artículo 16 del Decreto 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto-ley 4134 de 2011, la ANM ejerce las funciones de autoridad minera en el territorio nacional y le asigna la función de fomentar la seguridad y coordinar y realizar las actividades de salvamento minero sin perjuicio de las responsabilidades que tienen los particulares en relación con el mismo.

Que el artículo 16 del mismo decreto, le corresponde a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, promover y coordinar las actividades de salvamento minero teniendo en cuenta las disposiciones legales, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo, así como establecer las regulaciones en materia de salvamento minero, en los numerales 16 y 17 de la misma norma.

Que en concordancia con lo anterior el Decreto 1886 de 2015, "por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas" dispone en el artículo 31 que el titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero que realice labores subterráneas debe disponer de una brigada de emergencia, conformada por trabajadores capacitados y certificados como brigadistas, socorredores mineros y/o coordinadores logísticos de salvamento minero.

Que el Título XII del Decreto 1886 de 2015 establece el estatuto de prevención, capacitación y atención de emergencias mineras y salvamento minero, y en él se reglamenta que la Autoridad Minera es la responsable de la capacitación de los auxiliares de salvamento minero y socorredores mineros, quienes hacen parte del Sistema Nacional de Salvamento Minero. Así mismo establece que la Agencia Nacional de Minería llevará a cabo las acciones de salvamento.

Que el artículo 233 de ese decreto, establece que las actividades de prevención, capacitación y atención de emergencias mineras, estarán bajo la dirección, vigilancia y control de la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces. Así mismo establece que la Agencia Nacional de Minería llevará a cabo las acciones de salvamento minero y prestación de ayuda a las minas subterráneas de carbón o labores mineras subterráneas, cuando esté amenazada la vida o salud del personal.

Que el parágrafo 2º del artículo 234 del citado decreto dispone que el explotador minero de una labor subterránea en la cual ocurra una emergencia minera, está en la obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR