Resolución número 000454 de 2019, por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2020 - 26 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840947490

Resolución número 000454 de 2019, por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2020

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51239

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001, 1758 de 2015 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchera, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero.

Que el artículo 4º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido.

Que el parágrafo 1º del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por artículo 2º de la Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestral mente, antes del 31 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente.

Que en los términos del artículo 6º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 º de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales.

Que el parágrafo del artículo 2.10.3.13.2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que: "La Cuota de Fomento Cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se tuvo en cuenta el comportamiento del precio internacional del caucho natural tranzado en Malasia y Tailandia y las cifras reportadas por el Fondo de Fomento Cauchero; así como las presentaciones de caucho comercializadas durante el periodo comprendido entre mayo y octubre de 2019, logrando establecer que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará durante el primer semestre de 2020 con base en el precio al cual se...

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