Resolución número 000456 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20307831 de conformidad con la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 - 4 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748668229

Resolución número 000456 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20307831 de conformidad con la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50797

Expediente 011 de 2017.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte (encargada), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014, I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,

ANTECEDENTES:

Mediante escrito de radicado 50N2017ER00290 del 16 de enero de 2017 la señora Sandra Lorena Arias Bedoya en calidad de propietaria del bien inmueble, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20307831, en el que solicita "suspender el proceso de calificación del trámite radicado con el turno 2016-93494; suspender cualquier trámite de transferencia de dominio; corregir la inscripción de cualquier acto de compraventa" al escrito aporta

copia de la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación con número de noticia criminal 251756108005201780037 de fecha 14 de enero de 2017.

Con radicado 50N2017ER00322 del 17 de enero de 2017, la Notaría 72 de Bogotá, solicita a la Oficina la suspensión de la anotación y registro del folio de MI 50N-20307831 correspondiente al turno de documento 2016-93494; aportó copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación cuyo radicado interno es el 0880 del 16 de enero de 2017 y certificación de su protocolo notarial de fecha 16 de enero de 2017, con destino a la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en la que informa que la escritura 2729 de fecha 17 de agosto de 2016 no corresponde a la que aparece en proceso de registro.

El 24 de enero de los corrientes, con radicado 50N2017ER01114 se recibe ampliación de denuncia, copia del impuesto predial, solicitud acompañamiento de la Personería, por parte de la peticionaria. De igual forma el mismo día con radicado 50N2017ER01137, se recibe petición de la señora Sandra Lorena Arias Bedoya, para que le sea aplicada la Instrucción Administrativa 11 a su caso.

El 26 de enero de 2017 con radicado 50N2017ER01341 se recibe derecho de petición del doctor Juan Carlos Canosa Duarte, en calidad de apoderado de la señora Sandra Lorena Arias Bedoya, solicita a la Oficina tener a su poderdante como propietaria del inmueble identificado con folio 50N-20307831 y cancelar el registro de la escritura 2729 de fecha 17 de agosto de 2016.

El 9 de febrero de 2017 mediante radicado 50N2017ER02959 se recibe por parte del apoderado de la señora Sandra Lorena Arias Bedoya, doctor Juan Carlos Canosa Duarte, aporta información adicional, la cual incluye certificación de la Secretaría de Hacienda del municipio de Chía, por cuanto el paz y salvo que se adjunta en la escritura falsa también es falso.

Una vez realizado el estudio del folio 50N-20307831, se evidencia que a la fecha se encuentra en trámite de registro la escritura 2729 de fecha 17 de agosto de 2016 otorgada en la Notaría 72 de Bogotá, baja el turno de radicado 2016-93494, la cual permanecerá en el Expediente hasta tanto el mismo se resuelva, teniendo en cuenta que la Notaría de origen certifica que la misma no corresponde a la que reposa en sus archivos.

Se...

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