Resolución número 000457 de 2017, por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2018 - 29 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052405

Resolución número 000457 de 2017, por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2018

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50461

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 67 de 1983, el Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1963 creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Arrocero;

Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, "están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz Paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal.

Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota.

Parágrafo. Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural";

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando este así lo determine mediante resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento...

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