Resolución número 000458 de 2017, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Expediente número 077 de 2017 - 27 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744038481

Resolución número 000458 de 2017, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Expediente número 077 de 2017

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50759

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos (e), de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto número 2723 de 2014 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante correo electrónico enviado el 27 de enero de 2017 el doctor Luis Ballardo Bohórquez, Asistente de Fiscal II con funciones de secretario administrativo de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, manifiesta que solicitó se analice la viabilidad de adelantar investigación penal por haberse presentado documentos falsos para el registro de medidas cautelares frente a los bienes identificados con folios 50N-20244326 y 50N-20259923.

Adjunta a su correo copia de la denuncia penal interpuesta por estos hechos de fecha 20 de octubre de 2016 y copia de los documentos radicados con turnos 2016-76283 y

2016-76284.

Se procedió a estudiar lo expuesto por el doctor Bohórquez y se encontró lo siguiente:

1. Con turno de documento 2016-76284 de 31 de octubre de 2016 se registró como anotación número 18 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20259923 el Oficio 7934 de 26/10/2016 aparentemente expedido por el Fiscal 13 Seccional de la Dirección Nacional de Fiscalías - Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.

El documento citó como datos del proceso radicado número 6374 Ed. Fiscalía 13" y del propietario del bien "Armdtec Industrial S. A.".

2. Con turno de documento 2016-76283 de 31 de octubre de 2016 se solicitó el registro del Oficio 7423 de 23/08/2016 en el folio de Matrícula 50N-20244326 aparentemente expedido por el Fiscal 13 Seccional de la Dirección Nacional de Fiscalías -Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos

El documento citó como datos del proceso: "Radicado 6359 Ed. Fiscalía 13" y del propietario del bien "Ricaurte Ardila Fernando Alfonso".

La inscripción fue inadmitida por razones diferentes a la autenticidad del documento.

En cumplimiento a lo ordenado por el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1579 de 2012 tanto la constancia de inscripción como la nota devolutiva de los turnos referenciados fueron directamente remitidos al Despacho de Origen.

En respuesta a ello, el doctor Bohórquez detectó la "...condición espuria..." de los oficios y procedió a presentar la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación, en cuyo texto presenta que los radicados citados en los oficios no están ni han estado asignados a la Fiscalía 13 y que "... el doctor Jaime Reyes Cala no ha laborado en el lapso comprendido de febrero de 2010 a la fecha, aspecto que puede ser corroborado".

En febrero de 2017 el caso llegó al área de abogados especializados de esta Oficina, hallándose para ese momento que el único folio afectado con la inscripción del documento no emitido por la autoridad que expresaba, era el 50N-20259923 razón por la cual se procedió a desbloquear el folio 50N-20244326 por no existir sustento jurídico para mantener su bloqueo pues respecto de él no cabía el trámite de la actuación administrativa contemplada en la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR.

Posteriormente se encontró que con turno de documento 2017-18170 de 17 de marzo de 2017 se volvió a solicitar el registro del Oficio 7423 pero ya no fechado 23 de agosto de 2016...

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