Resolución número 000458 de 2019, por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2020 - 31 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834803341

Resolución número 000458 de 2019, por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2020

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51183

El Ministro deAgricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 67 de 1983, el Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1963 creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Arrocero.

Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, "están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal".

Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota".

Parágrafo. Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del decreto antes mencionado, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando este así lo determine mediante resolución.

Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se hace necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio sobre el cual pagar la cuota de fomento arrocero durante el primer semestre del año...

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