Resolución número 000459 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa del (los) folio (s) de matrícula inmobiliaria 50N-20331210 y 50-20714333 - 20 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656242701

Resolución número 000459 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa del (los) folio (s) de matrícula inmobiliaria 50N-20331210 y 50-20714333

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50093

Expediente número 164 de 2016

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 e inciso 2º artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011, y 22 del Decreto 2723 de 2014,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

Mediante turnos de documento con radicación número 2015-33896 y 2015-33889 del 20 de mayo de 2015, ingresaron para su registro los formularios únicos de solicitud individual de inscripción de la medida de protección e ingreso al registro único de predios y territorios abandonados Rupta, con el fin de registrar en los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20331210 y 50N-20714333 la protección señalada en los artículos 19 y 27 de la Ley 387 de 1997 y el artículo 6º del Decreto 2569 de 2000:

Esta Oficina de Registro con notas devolutivas impresas el día 16 de septiembre de 2015, rechazó la inscripción del título en mención con el siguiente argumento:

"Señores Alcaldía, de acuerdo con el numeral 3 y siguientes de la Instrucción Administrativa 07 de 23-06-2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía Municipal mediante oficio remitirá a la SNR delegada para la protección, restitución y formalización de tierras el formulario solicitando inscribir la medida de protección en virtud de lo anterior proceder de conformidad a la instrucción".

(Cursiva fuera de texto).

Para este caso en particular por tratarse de inmuebles urbanos, mediante oficio JE 50N2016EE03587, en febrero de 2016, esta oficina elevó consulta ante la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Posteriormente el señor Jesús Hugo Romero Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 1086745 de Miraflores, Boyacá en calidad de desplazado externo víctima del conflicto armado interno, por medio del escrito con número de radicación 50N2016ER0787l de fecha 10 de mayo de 2016 solicita la restitución de los turnos 2015-33896 y 2015-33889, donde manifiesta:

(...) "solicito comedidamente se me restituyan los turnos 2015-33896 de fecha 20-052015, matrícula inmobiliaria 50N-20331210y 2015-33889 de fecha 20-05-2015, matrícula inmobiliaria 50N-20714333 (...)" (sic).

Con relación a la solicitud de restitución de turno radicada el día 10 de mayo de 2015 con número consecutivo 50N2016ER07871 se direccionó este asunto a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que este órgano de control emitiera el pronunciamiento definitivo sobre la pertinencia de registrar con el código registral 0927 en lugar del código 474 la medida de protección en los folios de matrícula inmobiliaria de los dos inmuebles en los que no ostenta la calidad de propietario.

En curso el trámite administrativo de la restitución de turno, el 8 de agosto de 2016 se presentaron en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, los doctores Mariluz Vargas Castillo y Frank Díaz López, funcionarios de la Superintendencia Delegada para el Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, con la orden de visita número 08 del 4 de agosto de 2016, ordenada con base en el radicado SNR2016ER47966 del 28 de julio de 2016, en el cual puesto de presente, se observa que la doctora Edilia Salamanca Callejas en calidad de apoderada de Alianza Fiduciaria S. A., vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Ambienti Amareto calle 147, solicitó: i) -Vigilancia especial, sobre el actuar en los folios de matrícula inmobiliaria 50N20331210 y su segregado 50N20714333, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, ubicada en la calle 74 Nº 13-40, ii) ordenar visita especial a la Oficina de Registro para que el Despacho se cerciore de las irregularidades en que ha incurrido la mencionada oficina, con respecto a los folios mencionados y iii) ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, corregir el error en el que incurrió cuando a pesar que el señor Jesús Hugo Romero Romero no era propietario, fue sujeto pasivo de sentencia de pertenencia que adjudica la propiedad a terceros, sin tener en cuenta que mi poderdante adquirió el inmueble sin que el certificado de tradición apareciera medida cautelar, que publicitara un litigio al cual debería supeditarse".

Finalmente en el escrito de queja e intervención, se expone que: "petición especial. Se reitera. Expuesta la situación actual, le asiste a su despacho, la obligación de intervenir en esta falencia que atenta contra la propiedad privada y contra el orden público en la medida que se contraviene la normatividad contenida en el estatuto procesal, y registral, como quiera que aun cuando se gane un proceso, si la demanda no está inscrita, la sentencia no es oponible a quien adquirió sin estar publicitada la medida cautelar, de ahí entonces que será el Registro de Instrumentos Públicos quien en ejercicio del control de legalidad, el llamado a negar la inscripción- Por ello le insto a; 1. Intervenir la oficina es este aspecto y 2. Ordenarle que corrija el error".

La Registradora de Instrumentos Públicos de esta oficina con ocasión de la orden de visita número 08 del 4 de agosto de 2016 de la Superintendencia Delegada para el Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, se entera además que mediante escrito radicado el 29 de julio de 2016 con el número 50N2016ER13335, la doctora Edilia Salamanca Callejas, en calidad de apoderada de Alianza Fiduciaria, S. A., vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Ambienti Amareto calle 147, peticiona ante la Oficina de Registro y expone:

"Acorde con el artículo 23 de la Constitución Política y del artículo 13 y ss. del CPA-CA, le solicito corregir error registral. Para tal efecto le ruego - i) La Revocatoria Directa, en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20331210 y su segregado 50N-20714333, del registro de la sentencia de pertenencia, y por ende el cierre de la matrícula 50N-20714333, conforme a los siguientes hechos:

  1. El señor Jesús Hugo Romero Romero, compró por Escritura 1889 del 22 de abril de 1989 suscrita en la Notaría 7a de Bogotá, un lote de terreno con matrícula 50N-560514 y por Escritura 1521 del 21 de julio de 1999 suscrita en la Notaría 47 de Bogotá, dividió materialmente el predio mediante loteo.

  2. De dicha división material, nació el lote con matrícula inmobiliaria 50N-20331210. Este predio cuenta con una extensión de 10.146.42 metros cuadrados.

  3. El señor Jesús Hugo Romero Romero, goza de la calidad de desplazado. Como consta en documentos existentes en la Procuraduría General de la Nación, en la Fiscalía, en la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte.

  4. Mediante Escritura Pública número 4627 de 13 de abril de 2012, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, el señor Jesús Hugo Romero Romero transfirió la propiedad en Fiducia Mercantil, del inmueble al patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Ambientti Amareto calle 47, cuya vocera es la sociedad Alianza Fiduciaria S. A., actuación registrada el 8 de mayo de 2012 en la anotación número 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50N- 20331210.

  5. Así las cosas se reitera que el señor Jesús Hugo Romero Romero, transfirió el derecho de dominio, o propiedad, del inmueble con matrícula inmobiliaria 50N-20331210 a Alianza S. A., quien adquirió y recibió materialmente el derecho de dominio y posesión como obran en la cláusula sexta de la Escritura 4627 de 13 de abril de 2012, de la Notaría 29 de Bogotá.

  6. Verificado el certificado de tradición de inmueble con matrícula inmobiliaria 50N-20331210, para la etapa precontractual de la Fiducia y con posterioridad al registro de la misma no se evidenció medida cautelar, que avisara litigios pendientes. De tal manera que Alianza S. A., adquiere el inmueble totalmente saneado. Y de Buena Fe.

  7. En la actualidad (2016) igualmente el certificado de tradición, no reporta inscripción de demanda como medida cautelar, que publicite las consecuencias de adquirir el dominio o propiedad, bajo los parámetros del artículo 690 del C. P. C, vigente para la época de los hechos.

  8. No obstante ser la titular de dominio Alianza Fiduciaria S. A., nos encontramos que en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20331210, se inscribió sentencia de pertenencia el 6 de septiembre de 2013 del Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, proferida el 9 de agosto de 2013. Quitándole el domino a Jesús Hugo Romero Romero, sin ser el titular de la propiedad, como quiera que la titular del mismo es mi prohijada Alianza Fiduciaria S. A.

  9. En ese entendido, denótese que en el registro de instrumentos públicos, se incurrió en un error registral, dado que no era procedente inscripción de la sentencia si el juez no cancelaba la transferencia de dominio efectuada a Alianza Fiduciaria S. A., por ende la sentencia de pertenencia no le es oponible.

  10. Amén de lo anterior, la Oficina de Registro, además omitió conforme al artículo 24 de la Ley 1579 de 2012, notificar el acto de inscripción a mi prohijada.

  11. De la misma manera, pretermite la Oficina de Registro, dar cumplimiento al artículo 56 de la Ley 1579 de 2012, porque al existir la matrícula 50N-20331210 y como la determinación del bien no coincide exactamente con la expresada en la sentencia, el folio de matrícula debió ser renovado, ajustándolo a las especificaciones establecidas en el estatuto registral. Empero la oficina procedió a abrir matrícula inmobiliaria, sin que se dieran los presupuestos para ello generando la matrícula 50N-20714333.

    FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

    Expuesta la situación actual, le asiste a su despacho, la obligación de Revocar el Registro de la Sentencia de Pertenencia, para corregir el error en su inscripción, por ser manifiestamente ilegal el registro teniendo en cuenta que dicho yerro atenta contra...

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