Resolución número 000471 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-687739y 50N-2031 7579. Expediente 040 de 2016 - 22 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743553817

Resolución número 000471 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-687739y 50N-2031 7579. Expediente 040 de 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50754

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte (encargada), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto 2723 de 2014,

CONSIDERANDO:

Mediante radicada 50N2016ER01496 de fecha 2 de febrero de 2016 el señor Juan de Jesús Bueno, solicita a la Oficina "darle una explicación lo más detallada posible, sobre el cierre del folio de la matrícula inmobiliario de la referencia, esto por cuanto en ningún momento se me notificó del cierre del folio cuando hice el trámite de sacar el certificado de libertad del predio "El Descanso".

Nuevamente, mediante radicado 50N2016ER19777 de fecha 11 de octubre de 2016, el señor Juan de Jesús Bueno, solicita informarle sobre el cierre del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-687739; la Oficina mediante comunicaciones del 25 de octubre y del 22 de diciembre de 2016, con radicados 50N2016EE31383 y 50N2016EE39185 le informa al peticionario que se está recopilando la Información correspondiente para determinar por qué se cerró el folio 50N-687739 y por qué parece haber una presunta duplicidad de este folio con el 50N-20317579, teniendo en cuenta que la información que reposa en el folio no es suficiente para dar respuesta al peticionario, por lo que se inició una actuación administrativa, con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios objeto a estudio y con el fin de que haya un fundamento legal que justifique el hecho de que a la fecha el folio 50N-687739, se encuentre "cerrado por duplicidad quedando vigente el folio 50N-20317579", sin que exista resolución que lo legalice ni tampoco fundamento para hablar de una duplicidad entre ellos.

En el expediente reposan copias de las escrituras públicas 703 de fecha 20 de octubre de 1983 y de la escritura 22 del 18 de enero de 1948 otorgadas en la Notoría Única de Chía, aportadas mediante radicado 50N2016ER23315 de fecha 29 de noviembre de 2016 y copia de la Resolución del Incora número 000408 de fecha 29 de mayo de 1998 aportada mediante radicado 50N2017ER00049 de fecha 12 de enero de 2017, por parte de los señores Ana Tulia Bueno Rojas y Jaime Orozco Rueda, en calidad de terceros afectados por la actuación que se encuentra en curso.

El 7 de febrero de 2017 mediante radicado 50N2017ER02880 se recibe nueva comunicación de Juan de Jesús Bueno, en donde solicita se reabra el folio de matrícula inmobiliaria 50N-687739.

El 17 de febrero de 2017 mediante radicada 50N2017ER04044, se recibe documentación sabre la resolución de adjudicación en baldíos que se le hace al señor Juan de Jesús Bueno, por parte del señor Jaime Orozco Rueda.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto 000009 de fecha 6 de marzo de 2017, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-687739 y 50N-20317579, comunicándose dicha decisión, a los siguientes terceros determinados, Juan de Jesús Bueno, Ana Tulia Bueno Rojas y Jaime Orozco Rueda, a las indeterminadas y a quienes no fue posible darla a conocer se les...

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