Resolución número 000471 de 2019, por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia de 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía, La Doctrina y Montería-Mocarí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural - 31 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834803405

Resolución número 000471 de 2019, por la cual se fija el valor de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para la vigencia de 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Manatí, Repelón y Santa Lucía, La Doctrina y Montería-Mocarí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51183

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 22 del artículo del Decreto 1985 de 2013, y los artículos 256, 257 y 258 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, "Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto".

Que de conformidad con el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cumplirá las funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos".

Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia y Pacto por la Equidad" que modifica el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, dispone que el servicio público de adecuación de tierras (en adelante ADT) "comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria: así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo 'Sistema y método para la determinación de las tarifas'".

Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16A de la Ley 41 de 1993, crea la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación y que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la citada

Ley 1955 de 2019 y estableció que "La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo".

Que el artículo 258 de la Ley 1055 de 2019, que adiciona el artículo 16B de la...

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