Resolución número 0004886 de 2018, por la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental - 7 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745063345

Resolución número 0004886 de 2018, por la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50770

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 31 de la Ley 1616 de 2013, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y la Resolución número 1841 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1616 de 2013 contiene disposiciones para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental de la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución Política;

Que de acuerdo con el artículo 31 ibídem, la política deberá ser expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y tendrá que ser formulada e implementada bajo un enfoque de derechos, intersectorial, corresponsable y equitativo, en articulación con las demás políticas públicas vigentes;

Que, de igual manera, la precitada ley establece los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital, todo ello con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud;

Que, adicionalmente, conforme con la Agenda 2030 definida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se insta a los Estados Partes a formular políticas y acciones a partir del "... consenso cada vez mayor en la necesidad de hacer más esfuerzos para reducir la estigmatización de los enfermos mentales y ofrecer servicios de salud mental a la población.";

Que la Ley 1414 de 2010 en su artículo 5º señala al Ministerio de Salud y Protección Social como responsable de la Política Pública de atención integral a las personas que padecen epilepsia;

Que en relación con las Estrategias y Planes de Acción sobre Salud Mental 20132021 y Epilepsia 2012-2021, la Organización Mundial de la Salud (OMS), exhorta a que, en la esfera de la salud, se incorpore, entre otras cosas, una perspectiva de Derechos Humanos en la salud mental, recordando el compromiso de los Estados de lograr este objetivo;

Que mediante la Resolución número 1841 de...

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