Resolución número 000489 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 429 de 2016 - 25 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 769846649

Resolución número 000489 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 429 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50878

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los artículos 1º de la Ley 100 de 1993, 14 y 25 de la Ley 1122 de 2007, , 12, 14, 61 y 62 de la Ley 1438 de 2011, 4º, 5º y 6º de la Ley 1751 de 2015 y en especial, de lo establecido por el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio, mediante Resolución número 429 de 2016, adoptó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y dispuso un modelo operacional para su implementación, denominado Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS);

Que conforme con lo establecido en dicha resolución, el MIAS contempla una serie de estrategias en pro de la oportunidad, continuidad, integralidad, aceptabilidad y calidad de la atención en salud, al igual que un conjunto de procesos y arreglos institucionales para direccionar de manera coordinada las acciones de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);

Que de acuerdo con la asistencia técnica que ha venido brindado este Ministerio a las diferentes entidades territoriales como responsables de la implementación del MIAS, algunas de ellas han manifestado dificultades en dicha implementación;

Que en el mismo sentido se han pronunciado determinadas Entidades Promotoras de Salud (EPS), particularmente, en lo correspondiente a las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS), como uno de los componentes del MIAS;

Que dentro de los aspectos que han incidido en el mencionado proceso de implementación, deben resaltarse las diferencias a nivel territorial, acorde con las dinámicas y procesos propios, así como el desarrollo de los instrumentos necesarios para tal fin;

Que en concordancia con lo anterior, debe indicarse que del referido proceso de implementación, han surgido aspectos y necesidades en relación con la PAIS y la forma de hacerla operativa;

Que en consecuencia, se considera necesario ampliar el plazo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la mencionada resolución y, así mismo, desarrollar un proceso de ajuste y adecuación para la implementación de la PAIS, en el marco del nuevo Plan Nacional de Desarrollo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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