Resolución número 000493 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 4244 de 2015 - 28 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 669016457

Resolución número 000493 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 4244 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50161

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo del Decreto número 1283 de 1996, el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4244 de 2015, modificada por la Resolución número 5569 del mismo año, se establecieron los requisitos para el trámite y pago de los recobros y reclamaciones que hayan sido auditados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosy-ga) y sobre los cuales no haya operado el término de la caducidad de la acción legal que corresponda, a fin de materializar la medida de reconocimiento y pago prevista en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, en virtud del cual solo se exigirán los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación.

Que los artículos 11, 12 y 13 de la citada Resolución número 4244 de 2015 disponen las consecuencias de la improbación de las solicitudes de recobro o reclamaciones, los plazos para la nueva auditoría integral y el pago de las solicitudes que resulten aprobadas con base en los resultados de la auditoría, en el marco del citado mecanismo.

Que con el fin de que la medida de reconocimiento y pago sea efectiva, y permita el flujo oportuno y ágil de los recursos al Sistema General de Seguridad Social en Salud para asegurar la sostenibilidad financiera, se hace necesario que dentro del procedimiento se dé la posibilidad a los recobrantes y reclamantes de hacer las precisiones a los resultados de auditoría de este mecanismo, en procura de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de la solicitud y obtener el pago de los valores cobrados con cargo a los recursos del Fosyga.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 4244 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 11. Consecuencias de la improbación de las solicitudes de recobro o reclamaciones. Los elementos, ítems y valores de los recobros y reclamaciones radicados que no sean aprobados en la auditoría...

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