Resolución número 0005 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. Satena, contra la Resolución número 0038 del 5 de diciembre de 2019 'Por la cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República - 5 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840032409

Resolución número 0005 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. Satena, contra la Resolución número 0038 del 5 de diciembre de 2019 'Por la cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51218

La Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 1º de la Resolución número 4414 del 25 de noviembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, el 5 de diciembre de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, mediante la Resolución número 0038 "Por la cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República", le fijó a Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. Satena

NIT 899.999.143-4 un valor a pagar por la suma de $436.793.400, por concepto de la tarifa de control fiscal a su cargo y a favor de la Contraloría General de la República;

Que, previa autorización impartida por Fernando David Ríos Estupiñán, actuando como Apoderado Judicial de Satena, se le notificó vía correo electrónico la resolución mediante el Radicado número 2-2019-053035 el 13 de diciembre de 2019, el cual fue recibido el mismo día por la entidad, según consta en el comprobante de envío de atención al cliente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrante a Folio 14 del expediente contentivo de los antecedentes administrativos del caso;

Que mediante oficio Radicado 1-2019-118370 de fecha 26 de diciembre de 2019, el Brigadier General Luis Carlos Córdoba Avendaño, identificado con cédula de ciudadanía número 16787453 expedida en Cali en su calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 0038 del 5 de diciembre de 2019, solicitando la reliquidación de la tarifa de control fiscal de Satena, para la vigencia 2019;

Que, a efectos de dar trámite al recurso interpuesto, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 20111.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

Acorde con la legislación vigente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal a través del cual el interesado ejerce su derecho de contradicción respecto de una decisión adoptada por la Administración con el fin de que esta sea revocada o modificada, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas sobre el particular.

El Capítulo VI del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo hace alusión a los recursos contra los actos administrativos, y en su artículo 74 dispone:

"Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (...)".

De conformidad con lo anterior, Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. Satena presentó, a través de su Presidente y Representante Legal, recurso de reposición contra la Resolución número 0038 del 5 de diciembre de 2019, ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sobre el término para presentar los recursos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 76:

"Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso" (...)

En el caso objeto de estudio, la notificación de la Resolución número 0038 del 5 de diciembre de 2019, fue realizada vía correo electrónico el 13 de diciembre de 2019 mediante el Radicado número 2-2019-053035, según consta en el comprobante de envío emanado de atención al cliente sobre la entrega en el servidor de destino, visible a Folio 14 de los antecedentes administrativos.

El recurso de reposición impetrado, fue presentado vía correo electrónico el día 26 del mismo mes y año, radicado bajo el número 1-2019-118370 y ratificado mediante oficio físico con radicado bajo el número 1-2019-118674 del 27 de diciembre de 2019.

En consideración a que el término de impugnación vencía el día 30 de diciembre de 2019, se concluye la presentación oportuna del recurso y el cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por su parte, el artículo 77 del mencionado ordenamiento, establece:

"Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportarlas pruebas que se pretende hacer valer 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio;

Que el incumplimiento de los numerales 1, 2 o 4 de los requisitos legales consagrados en dicha norma dará lugar al rechazo del mismo, por parte del funcionario competente, acorde a lo previsto en el artículo 78 del mismo ordenamiento.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Efectuado el análisis de los requisitos señalados anteriormente, se observa:

  1. El recurso fue interpuesto por el Brigadier General Luis Carlos Córdoba Aven-daño, identificado con cédula de ciudadanía número 16787453 expedida en Cali, en su calidad de Presidente y Representante Legal de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. Satena, según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 23 de diciembre de 2019. (Folio 27).

  2. El recurrente al sustentar el recurso de reposición, expone sus motivos en los...

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