Resolución número 0005012 de 2018, por la cual se adopta el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte (GPI) y se dictan otras disposiciones - 2 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744758329

Resolución número 0005012 de 2018, por la cual se adopta el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte (GPI) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50765

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículo 5º de la Ley 105 de 1993, 84 de la Ley 1450 de 2011, 2.5.2.1 del Decreto número 1079 de 2015 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 5º:

"Artículo 5º. Modificado por la Ley 276 de 1996. Definición de Competencias. Desarrollo de Políticas. Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (...)";

Que los artículos 12, 16 y 17 de la Ley 105 de 1993, definen la infraestructura de transporte nacional, departamental y municipal;

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, define los sistemas inteligentes transporte como un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito;

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene la función de orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto número 087 de 2011 el nivel nacional del sector transporte está constituido, en los términos de la Ley 105 de 1993, por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, hoy, Instituto Nacional de Vías (Invías), Agencia Nacional de Infraestructura, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

Que el artículo 2.5.2.1 del Decreto número 1079 de 2015, establece que el Ministerio de Transporte es el ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) y la autoridad encargada de formular la política pública de los sistemas y regular su procedimiento e implementación;

Que el Ministerio de Transporte requiere contar con información actualizada sobre el estado y ejecución de los proyectos de...

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