Resolución número 000502 de 2018, por la cual se señalan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al Fríjol Soya para el primer semestre de 2019 - 31 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287005

Resolución número 000502 de 2018, por la cual se señalan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de grano diferentes al Fríjol Soya para el primer semestre de 2019

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50823

La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983 y 114 de 1994, y los Decretos 1071 de 2015, 2425 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 51 de 1966 creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista;

Que la Ley 114 de 1994 creó la Cuota de Fomento sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3º que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, "están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.2.2. del decreto antes señalado, "Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966";

Que en los términos del artículo 2.10.3.9.5 del decreto mencionado, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, "toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine al mercado...

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