Resolución número 000506 de 2018, por la cual se señalan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2019 - 31 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287021

Resolución número 000506 de 2018, por la cual se señalan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2019

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50823

La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, los Decretos 1071 de 2015, 2425 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchera, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero;

Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno por ciento (1%) de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido;

Que el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente, antes del 31 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente;

Que en los términos del artículo 6º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3º de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales;

Que el parágrafo del artículo 2.10.3.13.2 del Decreto 1071 de 2015, establece que "La Cuota de Fomento Cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural";

Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará durante el primer semestre de 2019 con base en el precio al se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a cuatro mil doscientos ochenta y dos pesos ($4.282,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado, TSR-20, de cuatro mil ciento noventa pesos ($4.190,00) por kilogramo de Lámina de Caucho, de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y...

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