Resolución número 000509 de 2018, por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - 12 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739369049

Resolución número 000509 de 2018, por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín50714

El Director General, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, el Acuerdo 08 de 2012 y, en especial, por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el artículo 209, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 3º, determinan que la función administrativa tiene por objeto alcanzar los fines estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, del debido proceso, responsabilidad, transparencia, coordinación y participación.

Que la Carta Política, en su artículo 23, señala que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta, dentro de los términos establecidos en la ley.

Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que la respuesta al derecho de petición "debe cumplir con estos requisitos:

  1. Debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa, oportuna y acorde con lo solicitado; y

  2. Debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

(Sentencia T-377 de 2000 y Sentencia T-249 de 2001 reiterada por las sentencias T-1046 de 2004. T-180a de 2010 T-691 de 2010, T-161 de 2011, entre otras).

Que la Ley 1712 de 2014, en su artículo 24, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esa Ley y la Constitución.

Que la Ley 734 de 2002, en los numerales 19 y 34 del artículo 34, contempla como deber de los servidores públicos competentes, el de dictar los reglamentos internos sobre los derechos de petición y, en general, los deberes de recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos, en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

Que, así mismo, el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece el deber de las autoridades de reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que en el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, y añade que este tipo de peticiones deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto.

Que, a su turno, el Decreto 1166 de 2016, en su artículo 2.2.3.12.11., establece el deber de las autoridades de reglamentar la tramitación interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver y la manera de atenderlas, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios, en cumplimiento de los términos legales; así como el deber de implementar o adecuar los mecanismos e instrumentos internos que permitan el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el referido decreto.

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 7, consagra, entre otros, como deber de las autoridades, el de establecer un sistema de turnos, acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5º del mismo Código; así como el de adoptar los medios tecnológicos para su trámite y resolución y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.

Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario reglamentar el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluidas las presentadas de forma verbal.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

Este acto administrativo tiene por objeto regular el trámite interno de todas las peticiones, quejas y reclamos, incluidas las verbales, que se formulen

ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desde su radicación, constancia de las presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de voz o datos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán aplicables por los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que intervengan en el trámite de las peticiones, quejas y reclamos, que se formulen ante esta entidad, en todas sus modalidades.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos del presente acto administrativo, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Derecho de petición. Es el derecho que toda persona tiene de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. En virtud de tal derecho, las personas podrán, por cualquier medio idóneo, solicitar, entre otras actuaciones, el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, reclamos, sugerencias e interponer recursos.

  2. Petición de Interés General. Solicitud que involucra o atañe a la generalidad, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que podrían estar involucrados, o que pretende satisfacer una necesidad que no le atañe particularmente al solicitante, sino a una colectividad.

  3. Petición de Interés Particular. Solicitud elevada por un ciudadano en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. En este evento, es posible individualizar al peticionario.

  4. Petición de Información. Es el requerimiento que hace un ciudadano con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad. Para efectos del tratamiento de datos que la Entidad genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1581 de 2012, y sus decretos reglamentarios, así como a la política interna del Instituto.

  5. Petición de documentos. Es el requerimiento que hace el ciudadano, que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos. Toda persona tiene derecho a acceder y a consultar los documentos que reposen en las distintas unidades organi-zacionales del Instituto y a que se les expida copia de los mismos, siempre que tales documentos no tengan carácter clasificado o reservado, conforme a la Constitución Política o a la ley, o no hagan relación con la defensa o seguridad nacional.

  6. Petición de consulta. Solicitud por medio de la cual se busca someter a consideración de la Entidad aspectos en relación con las materias a su cargo o para dilucidar un conflicto de interpretación normativa o una inquietud que surja y sea atinente a la misión y funciones del Instituto. Los conceptos que se emiten en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante.

  7. Petición de consulta de bases de datos. Solicitud por medio de la cual se busca acceder a la información que se encuentra en las respectivas bases de datos de la Entidad.

  8. Reclamo en materia de datos personales. Solicitud realizada por el titular de los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiento de cualquiera de los principios y deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012 y en la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales, adoptada por la entidad.

  9. Queja. Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula un ciudadano en relación con la conducta, presuntamente irregular, realizada por uno o varios servidores públicos, en desarrollo de sus funciones.

  10. Reclamo. Es la manifestación verbal o escrita de molestia, disgusto o insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica, por el incumplimiento o irregularidad en un producto o servicio que ofrece el Instituto.

  11. Sugerencia. Es una propuesta formulada a la entidad, con la finalidad de que se adopten medidas tendientes el mejoramiento del servicio.

  12. Denuncia. Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente, de una posible conducta punible para que se adelante la correspondiente investigación.

  13. Recursos. Son las herramientas con las que cuenta un ciudadano para manifestarse o cuestionar las decisiones que tome la Entidad para que sean revisadas por esta.

  14. Petición análoga. Petición que puede contener aspectos semejantes para pretender cumplir determinado fin, que no son homólogos.

  15. Entre autoridades. Es la petición de información o de documentos o de cualquier otra índole que realiza una autoridad a otra, como las realizadas por organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Contraloría...

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