Resolución número 000515 de 2017, por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital San Andrés ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, identificado con el NIT - 30 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 674773573

Resolución número 000515 de 2017, por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital San Andrés ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, identificado con el NIT

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50191

800179870-2.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 115 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 2555 de 2010, el numeral 13 del artículo del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, es una medida especial que tiene por finalidad "(...) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.(.)".

Que el Hospital San Andrés ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, según Ordenanza número 078 del 7 de septiembre de 1995, emanada de la Asamblea Departamental de Nariño, es una entidad con categoría especial, de utilidad común, de carácter descentralizado; dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Que según el documento de Red presentado por el departamento de Nariño con los radicados 201442301493782, 201442301682162 y 201542300533572 y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social según concepto técnico del 2 de diciembre de 2015, el Hospital San Andrés ESE, se constituye en centro de referencia de mediana complejidad del Nodo Occidente del departamento de Nariño, cuyo radio de acción son los municipios de Tumaco, Barbacoas, Francisco Pizarro, Maguí, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Olaya Herrera, Mosquera y Santa Bárbara. Esta subregión se caracteriza por tener los mayores problemas de accesibilidad, dispersión geográfica, cultivos ilícitos, conflicto armado, riesgo antrópico por desplazamientos masivos, riesgos naturales por tsunami, altos índices de enfermedades transmitidas por vectores y, en general, bajo desarrollo.

Que mediante NURC 1-2016-179506 el Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informa que ese Ministerio adelantó un proceso de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentado por el Hospital San Andrés ESE, el cual fue incumplido por la mencionada institución.

Que respecto de la evaluación al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado al Hospital San Andrés ESE, se concluyeron las siguientes situaciones: "i) Inconsistencias en el reporte de información a las fuentes oficiales; ii) Recurrencia en el balance negativo de su operación; iii) Operación corriente deficitaria derivada de la disminución de las ventas de servicios y la inclusión de nuevas cuentas por pagar; iv) Afectación de las fuentes de

financiación previstas para el PSFF, principalmente las derivadas del ahorro corriente y las asignadas por el Departamento; v) Según tendencia, se detectó incremento del pasivo del 11% respecto del mismo mes de septiembre de la vigencia 2015.".

Que mediante memorando identificado con el NURC 3-2016-016839 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, Informe de Evaluación relacionado con la visita efectuada al Hospital San Andrés ESE cuyo objeto fue: "(...) establecer la gestión del Hospital San Andrés ESE, en referencia a la prestación de los servicios de salud, así como lo relacionado con su organización en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia económica y gestión financiera (...)".

Que en el mencionado informe se recomienda "poner en consideración el presente concepto técnico al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para que evalúe y se tomen las decisiones a que haya lugar, tendientes a garantizar la prestación de servicios producto del mejoramiento de la gestión administrativa en el Hospital San Andrés ESE, con el apoyo del ente territorial, considerando el documento de red viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el departamento de Nariño.".

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto número 000022 del 20 de enero de 2017, ordenó realizar visita al Hospital San Andrés ESE, con el objeto de "recaudar información administrativa, financiera, jurídica, técnico-científicay de servicios que reporte la entidad, con elfin de ser sometida al análisis de la Superintendencia Nacional de Salud", la cual se llevó a cabo los días 1º, 2 y 3 de febrero de 2017 y donde el equipo auditor evidenció inconsistencias en los controles de producción de servicios, incoherencia entre los diferentes reportes de información, inexistencia de cierres contables para la vigencia 2016, debilidades en las estrategias de defensa judicial e inconsistencias en la gestión contractual.

Que como consecuencia de la anterior visita se derivó el respectivo informe por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con fecha 10 de febrero de 2017, donde se concluye lo siguiente:

""(...) Durante la visita realizada el equipo auditor evidenció en todos los componentes un alto grado de informalidad y falta de confiabilidad de la información reportada, concluyendo que la misma no es fuente cierta para efectos de determinar la condición real del hospital y permitir la toma de decisiones al respecto.

Adicionalmente, se evidenció que la atención prestada a los usuarios es potencialmente peligrosa para el personal asistencial y principalmente para los usuarios generando en ellos un impacto negativo que en muchas ocasiones puede derivar en un evento adverso, que puede llevar a secuelas causadas por negligencia o incluso la muerte.

En términos generales, se concluye que el Hospital presenta serias dificultades en la gestiónfinanciera, administrativa yjurídica, afectando su sostenibilidad en el corto y largo plazo, lo cual impacta de manera directa en la adecuada prestación de los servicios de salud a su población objeto.

(.)".

Que de acuerdo a las consideraciones previstas en el concepto de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y el informe de visita llevado a cabo por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se evidencia que el Hospital San Andrés ESE no refleja la aplicación de los principios...

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