Resolución número 0005218 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015. - 18 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699513057

Resolución número 0005218 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015.

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50451

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 15 del Decreto-

ley 1281 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en aras de materializar la medida contenida en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 se expidió la Resolución 4244 de 2015 modificada por las Resoluciones 5569 de 2015, 5929 de 2016 y 493 de 2017, que establece los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones que hubiesen sido auditados por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, y cuyo resultado corresponda a la no aprobación total o parcial del recobro y/o reclamación por la imposición de glosas durante el proceso de auditoría integral, siempre y cuando la acción judicial no hubiese caducado.

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) en los términos del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto

1429 de 2016, es la encargada de administrar los recursos que hacían parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), entre otros.

Que el numeral 3 del artículo 4º de la Resolución 4244 de 2015, habilitó a las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales la presentación de recobros y reclamaciones que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando acrediten los formatos 1 y 2 allí previstos.

Que el artículo 13 de la Resolución 4244 de 2015, modificado por el artículo 3º de la Resolución 493 de 2017, determina que para el pago de los recobros o reclamaciones que hagan parte de procesos judiciales que resulten aprobados, previo al giro de los recursos deberá remitirse el memorial mediante el cual solicita el retiro o desistimiento de la demanda, así como el auto que lo aprueba debidamente ejecutoriado.

Que la Resolución 3951 de 2016 establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y suprime el trámite ante el Comité Técnico Científico (CTC) para los afiliados al Régimen Contributivo.

Que en aplicación del procedimiento para materializar la...

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