Resolución número 0005228 de 2016, por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Reconocimiento de Conductores y se modifica la Resolución número 217 de 2014 - 14 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655721477

Resolución número 0005228 de 2016, por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Reconocimiento de Conductores y se modifica la Resolución número 217 de 2014

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50087

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, 20 de la ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, 54 del

Decreto 1471 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1753 de 09 de junio de 2015, otorgó al Ministerio de Transporte la facultad para definir las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismo de apoyo, entre estos los Centros de Reconocimiento de Conductores.

Que el artículo ibídem también señaló el procedimiento para que los Centros de Reconocimiento de Conductores transfieran los valores por sus servicios, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 217 de 31 de enero de 2014, reglamentó la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, emitidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados por el Ministerio de Transporte y dejó sin efectos la reglamentación existente.

Que en el año 2014, el Ministerio de Transporte efectuó el estudio de "Estimación de rangos para tarifas de los organismos de apoyo y tasa para la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) Centro de Reconocimiento de Conductores", el cual fue actualizado en agosto de 2015, y determina los parámetros necesarios para establecer un rango de precios de los servicios que se presten al usuario en los Centros de Reconocimiento de Conductores, considerando las particularidades de la infraestructura y requerimientos para la prestación de cada servicio.

Que el Decreto 1595 de 2015, señala que los organismos de evaluación de la conformidad serán responsables por los servicios de evaluación que presten o que hayan reconocido dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad, que hayan expedido o reconocido.

Que con el fin de amparar la responsabilidad civil que resulte de la prestación deficiente de los servicios por parte del organismo evaluador de la conformidad, estos deberán constituir póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad en los términos del artículo 2.2.1.7.8.5 del Decreto 1595, siendo por tanto necesario, ajustar la Resolución número 217 de 2014 a lo dispuesto en el Decreto en mención.

Que de conformidad con lo determinado en el artículo 2º del Decreto 2897 de 2010 compilado por el Decreto 1074 de 2015 "por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009", este Ministerio sometió a consideración de la Superintendencia de Industria, Comercio y Turismo, el proyecto de acto administrativo, quien emitió concepto mediante Radicado MT 20143210538292, en el cual si bien hizo algunas sugerencias, manifestó que al ser una reglamentación que da cumplimiento a una iniciativa del legislador contenida en el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, está por fuera del alcance hacer recomendaciones sobre este punto específico.

Que varios Centros de Reconocimiento de conductores, los gremios que los representan y el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, han manifestado la necesidad de ajustar el procedimiento para la expedición del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, con el fin de garantizar uniformidad en los procedimientos en todos los Centros de Reconocimiento de Conductores del país, así como modificar los horarios señalados en la Resolución número 217 de 2014, en algunas zonas del país.

Que el contenido de la presente resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8º) del artículo ocho (8º) de la Ley 1437 de 2011, desde el veintiocho (28) de enero al once (11) de febrero de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Rango de precios al usuario de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores ofrecerán sus servicios a los usuarios fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así:

RANGO DE tarifas

TARIFA INFERIOR TARIFA SUPERIOR
4.00 4,55

Parágrafo 1º. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de que trata el artículo 5º de la presente Resolución, los cuales deben estar estimados y recaudados dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo, debiendo por ende los mismos formar parte de aquellos considerados por las autoridades de control al evaluar el respeto de la franja tarifaria establecida.

Parágrafo 2º. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.

Lo propio ocurrirá cuando aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferente de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo.

Artículo 2º

Registro y ajuste de los valores de precios al usuario. Los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán remitir los valores a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que esta entidad publique en su página web los precios que se cobrarán a los usuarios por los servicios prestados, así como los valores de terceros a cobrar.

Los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán igualmente presentar ante la misma entidad y en los tiempos que esta determine, copia de sus estados financieros con las formalidades que la ley establece.

Parágrafo. Los precios al usuario registrados y publicados de conformidad con el presente artículo, solo podrán ser modificados en la medida que se mantengan dentro del rango de tarifas establecido en el artículo 1º de la presente Resolución y una vez transcurridos tres (03) meses desde su último registro o actualización.

Artículo 3º Publicidade información a los usuarios.

Los Centros de Reconocimiento de Conductores, una vez realizado el registro de que trata el artículo anterior, deberán publicar los precios al usuario y a los valores de terceros en un lugar visible al público desde el interior y el exterior del establecimiento, con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario.

Lo anterior sin perjuicio de las normas establecidas por las autoridades ambientales respecto de la contaminación visual, aplicables a cada sede autorizada.

Artículo 4º Facturación.

Los Centros de Reconocimientos de Conductores deberán expedir facturas por la prestación del servicio de Examen de Aptitud Física Mental y Coordinación Motriz a los usuarios al momento de solicitar la prestación del servicio de certificación correspondiente. Estas facturas discriminarán de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El valor correspondiente al Registro Único Nacional de Transito (RUNT), los valores correspondientes a la superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables.

Artículo 5º Derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

En los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR