Resolución número 0005306 de 2018, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número 3559 de 2018 - 30 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568669

Resolución número 0005306 de 2018, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número 3559 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50793

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los numerales 7 y 8 del artículo 1º de la Resolución número 3559 de 2018 se establecieron validaciones para el uso del tipo de cotizante "55- Prepensionado con aporte voluntario en salud" y de los subtipos de cotizantes: "1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo", "2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo", "3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad", "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión", Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos" y "9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV", con el propósito de controlar la evasión de cotizaciones al Sistema General de Pensiones.

Que una vez analizada la información reportada por las administradoras de pensiones y pagadores de pensiones para efectos de las validaciones establecidas en los numerales 7 y 8 del artículo 1º de la Resolución número 3559 de 2018, se considera necesario establecer en forma progresiva la implementación de las mismas, a fin de que, tanto las administradoras y pagadores de pensiones como los operadores de información adelanten la sensibilización y divulgación de dichas validaciones entre sus afiliados y aportantes tendientes al correcto uso de los subtipos de cotizantes de que trata la citada resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 3º de la Resolución número 3559 de 2018, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral a más tardar el 1º de diciembre de 2018, salvo lo dispuesto en:

  1. El numeral 4 del artículo 1º que debe ser implementado por los operadores de información a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

  2. El numeral 27 del artículo 1 debe ser...

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