Resolución número 000532 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 3951 de 2016, modificada por la Resolución número 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 1 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 669267161

Resolución número 000532 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 3951 de 2016, modificada por la Resolución número 5884 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50162

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y los numerales 25 y 30 del artículo 2º y 20 del artículo 6º del Decreto-ley número 4107 de 2011 y el literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1751 de 2015 en virtud de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, determinó en su artículo 5º que corresponde al Estado como responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, atender, entre otras obligaciones, la siguiente: "i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios en salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades de salud de la población"; y establece en el artículo 6º, entre otros elementos esenciales e interrelacionados que incluye el derecho fundamental a la salud en procura de garantizar el goce pleno y efectivo del mismo, los de disponibilidad, continuidad, oportunidad, sostenibilidad y eficiencia.

Que en con el fin de hacer efectivos los principios y elementos que incluyen el derecho fundamental a la salud en procura de garantizar el goce pleno y efectivo del mismo, este Ministerio mediante Resolución número 3951 de 2016 modificada por la Resolución número 5884 de 2016, determinó el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

Que la citada resolución dispuso en el artículo 4º, las responsabilidades de los actores, entre las que se previó que le corresponde a este Ministerio facilitar la disponibilidad, accesibilidad y actualización del aplicativo de reporte de que trata dicho acto administrativo, en el marco de lo cual se dispuso el aplicativo web "Reporte de Prescripción de Servicios y Tecnologías en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC -Mipres No PBS".

Que igualmente se previó la implementación gradual por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud del procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, vía el aplicativo Mipres, en procura de eliminar las barreras de acceso a los usuarios.

Que en desarrollo del plan de adaptación en forma gradual de la implementación de la herramienta Mipres, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) han manifestado a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, algunas circunstancias operativas, administrativas y técnicas relacionadas con la operación y prescripción de servicios y tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

Que respecto del reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC a pacientes diagnosticados con enfermedades huérfanas, este Ministerio ha evidenciado que dentro del procedimiento definido por la Resolución número 3951 de 2016 no se incluyeron los criterios que acrediten la condición del paciente en tales circunstancias.

Que si bien es cierto, por regla general los prestadores solo podrán prescribir medicamentos cuyas indicaciones estén aprobadas por la autoridad competente, hay indicaciones no incluidas en el registro sanitario cuyos usos para el tratamiento de determinados diagnósticos cuentan con evidencia medica suficiente según el reporte de las Sociedades Científicas que será validada por este Ministerio, o hacen parte del listado de Medicamentos de Usos No Incluidos en Registros Sanitarios (UNIRS) o ingresan al país bajo la modalidad de vitales no disponibles, que en aplicación de la autonomía del profesional de la salud resultan necesarias para salvaguardar la vida del paciente.

Que en atención a las situaciones antes mencionadas, resulta necesario modificar y precisar algunos requisitos, criterios y actividades del acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, con el fin de hacer efectivo el acceso de los usuarios al SGSSS, propender por el ejercicio de la autonomía profesional sin restricciones, adoptar las medidas que acrediten la debida destinación de los recursos en salud a cargo del Fosyga, y lograr la adaptación de todos los actores del Sistema a la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio para la prescripción en línea a través del Mipres.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 2 del artículo 4º de la Resolución número 3951 de 2016, el cual quedará así:

"(■■■)

2. Entidades Promotoras de Servicios (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC). Corresponde a las EPS y EOC: i) garantizar el suministro oportuno a través de la red de prestadores definida de los servicios y tecnologías en salud nofinanciadas en el Plan

de Beneficios en Salud con cargo a la UPC prescritos por los profesionales de la salud; ii) recaudar los dineros pagados por concepto de copagos; iii) cumplir con los requisitos y procedimientos definidos para la presentación de las solicitudes de recobro o cobro; iv) disponer de la infraestructura tecnológica y de las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente en el marco de sus obligaciones; v) realizar las validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia del usuario, su régimen y el estado de afiliación y en caso de encontrar inconsistencias relacionadas con identificación y afiliación, resolverlas dentro de las doce (12) horas siguientes sin que se ponga en riesgo la prestación del servicio; vi) realizar la transcripción de los servicios y tecnologías ordenadas mediante fallos de tutela en el aplicativo dispuesto para talfin o en los casos de contingencia y, vii) reportar a este Ministerio la información necesaria relacionada con el suministro efectivo de los servicios o tecnologías de que trata esta resolución".

Artículo 2º Modifíquense los numerales 6 y 7, suprímase el 8, y adiciónese un parágrafo al artículo 9º de la Resolución número 3951 de 2016, así:

"(...) 6. Que los servicios o tecnologías en salud no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no correspondan o tengan propósito cosmético o suntuario, sin evidencia científica sobre seguridad, eficacia y efectividad clínica, que se encuentren en fase de experimentación, o que requieran ser prestados en el exterior.

7. Consignar de forma expresa en la historia clínica del paciente y en el aplicativo, sin que ello implique realizar registros dobles de la información, el cumplimiento de los criterios a que se refiere el artículo posterior para la prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 de este artículo, se podrá...

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