Resolución número 000534 de 2018, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón aplicables al cuarto trimestre del 2018 - 28 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741266673

Resolución número 000534 de 2018, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón aplicables al cuarto trimestre del 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50730

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, las conferidas por el artículo 9º del Decreto número 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que "... La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario...";

Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 141 del 19941, señala que "...El recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias del hierro estará a cargo de estas de acuerdo al precio que para el efecto fije a estos minerales el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta el costo promedio de la explotación y transporte...";

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en

1 Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.

sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados, y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto;

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 20012, declaró "...de utilidadpública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera...";

Que mediante el Decreto número 4134 del 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado;

Que el artículo 4º del Decreto número 4134 del 2011 se establecieron las funciones de la Agencia Nacional de Minería (ANM), entre la cuales está, la de ejercer de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación, promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley, entre otras;

Que en el numeral 2 del artículo del Decreto número 4130 de 2011, se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la función de "... fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo del Decreto número 70 de 2001...";

Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", estableció que la Agencia Nacional de Minería (ANM), señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley; así mismo que, se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina;

Que mediante Resolución ANM número 0887 de diciembre 26 del 20143, la Ag encia Nacional de Minería derogó la Resolución ANM número 0885 de diciembre 24 del 20134, estableciendo los nuevos términos y condiciones para la determinación precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón, cuya aplicación sería a partir del segundo trimestre de 2015;

Que el artículo 8º de la precitada resolución, determinó que ".En ningún caso el precio base para la liquidación de...

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