Resolución número 0005401 de 2018, por medio de la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 1441 de 2016 con relación al plazo para la habilitación de las Redes Integrales de Prestaciones de Servicios de Salud (RIPSS) - 30 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568673

Resolución número 0005401 de 2018, por medio de la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 1441 de 2016 con relación al plazo para la habilitación de las Redes Integrales de Prestaciones de Servicios de Salud (RIPSS)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50793

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 42.14 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 62 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 14 del artículo 2º del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el Decreto 2162 de 2018 y en desarrollo de los artículos 180 de la Ley 100 de 1993, 13 de la Ley 1384 de 2010, de la Ley 1733 de 2014, 13 de la Ley 1751 de 2015 y 65 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio expidió la Resolución 1441 de 2016 con el objeto de establecer los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestaciones de Servicios de Salud (RIPSS), estableciendo de manera transitoria que aquellas Entidades Promotoras de Salud (EPS), que se encontraran habilitadas, dispondrían de 12 meses, a partir de la puesta en funcionamiento del módulo de redes, para adelantar tal proceso.

Que de acuerdo con la fecha de puesta a disposición de dicho módulo, señalada en la Circular Externa 043 de este Ministerio, el plazo para que las EPS realicen el procedimiento de habilitación de las RIPSS, en cada departamento o distrito donde esté autorizada para operar, vence el 30 de noviembre de 2018.

Que la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud de Colombia (Gestarsalud), y algunas EPS, mediante radicados números 201842301139502, 201842301238732 y 201842301455302, han solicitado la ampliación del plazo para la realización del procedimiento de habilitación de RIPSS, invocando razones de orden operativo.

Que, en la consulta pública realizada con ocasión del presente acto administrativo, se recibieron sugerencias relacionadas con la necesidad de precisar los tiempos en los cuales se deberá adelantar el procedimiento de habilitación de las RIPSS, aspecto que se estima pertinente y, en consecuencia, se incluyen, en esta resolución, las actividades y los términos en los cuales se debe adelantar dicho trámite.

Que en consideración a lo antes expuesto se requiere modificar el artículo 16 de la Resolución 1441 de 2016, con el fin de modificar el término allí establecido y definir un procedimiento especial aplicable por una única vez, para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de...

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