Resolución número 0005412 de 2019, por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones - 6 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825962581

Resolución número 0005412 de 2019, por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51129

La Ministra de Transporte, en uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas por los artículos 2º literal b. 3 numerales 2 y 6 y 5 de la Ley 105 de 1993, 8 de la Ley 336 de 1996 y 6 numeral 6.1 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo de la Ley 105 de 1993 establece que le corresponden al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que los numerales 2 y 6 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad y que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos reglamentará las condiciones de carácter técnico u operativo para la prestación del servicio.

Que el artículo 5º de la Ley 105 de 1993 establece que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que el artículo 6º de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 276 de 1996, señala que la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Así mismo, indica que se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecidas por ellas.

Que el parágrafo 3º del precitado artículo establece que el Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano.

Que el artículo 7º de la Ley 105 de 1993 dispone que las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerles a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor.

Que el parágrafo 3º del mismo artículo señala que el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.

Que el artículo 12 de la Ley 336 de 1996 establece que para efecto de las condiciones sobre seguridad se tendrán en cuenta, entre otras, la implantación de programas de reposición, revisión y mantenimiento de los equipos, los sistemas de abastecimiento de combustibles y los mecanismos de protección a los pasajeros.

Que los artículos 2.2.1.4.3.3 y 2.2.1.5.3.3, del Decreto 1079 de 2015, establecen los requisitos para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por carretera y mixto, dentro de los cuales se encuentra la certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor.

Mediante memorando 20194000060673 del 18 de junio de 2019 y 20191010103443 del 24 de octubre de 2019, el Viceministro de Transporte solicita la expedición del presente acto administrativo, teniendo en cuenta la siguiente justificación:

"Que en el marco de un esquema de competitividad, que exige mayores esfuerzos de las empresas y de los propietarios de los vehículos, es necesario desarrollar esquemas más flexibles que permitan al propietario de los equipos y a las empresas la creación de fondos o de sistemas de ahorro, que permitan efectivamente a los propietarios hacer uso de los recursos los fondos, recaudados a través de los programas de reposición, a efectos reponer su parque automotor o contar con recursos adicionales para obtener créditos que cumplan con esta finalidad.

Que la expedición de esta resolución busca que los propietarios o locatarios de vehículos, puedan realizar los aportes para la reposición del vehículo, de una manera programada y organizada, a través del mecanismo que disponga la empresa dentro del programa de reposición que están obligadas a ofrecer y constituir las empresas de transporte terrestre automotor de...

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