Resolución número 000547 de 2018, por medio de la cual se adopta el manual de cobro persuasivo y coactivo como reglamento interno de recuperación de cartera de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y se crea el Comité de Normalización de Cartera y se dictan otras disposiciones - 21 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765665

Resolución número 000547 de 2018, por medio de la cual se adopta el manual de cobro persuasivo y coactivo como reglamento interno de recuperación de cartera de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y se crea el Comité de Normalización de Cartera y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
Número de Boletín50814

El Director General encargado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, (Uspec), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, en numeral 1º del artículo de la Ley 1066 de 2006, Decreto 4473 de 2006 y artículo 14 del Decreto 4150 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que "lafunción administrativa esta al servido de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación de funciones".

Que en virtud de estos principios que regulan la Administración Pública, los servidores públicos que tengan a cargo a su cargo el recudo de obligaciones a favor del tesoro público, deberán realizar dicha gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, a fin de obtener liquidez a favor del tesoro público.

Que el numeral primero del artículo de la Ley 1066 de 2006, dispuso que las entidades públicas que de manera permanente ejerzan actividades y funciones públicas o la prestación de servicios del Estado, y dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán adoptar mediante normatividad, a través de la máxima autoridad de la entidad, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá basarse en esta ley y deberá contemplar dentro de este acuerdos de pago.

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades que ejercen funciones públicas o prestación de servicios, y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, y para esos efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

Que el Decreto 4473 de 2003, reglamentó la Ley 1066 de 2006, en su artículo 1º reiteró la obligación de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, de adoptar el reglamento interno de recaudo de cartera y establecido el contenido mínimo que debe tener dicho reglamento.

Que el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, estableció como deber de las Entidades Públicas el recaudo de las...

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