Resolución número 000549 de 2017, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. (Emdisa-lud) E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013 - 18 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679621057

Resolución número 000549 de 2017, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. (Emdisa-lud) E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50237

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2º Sección 1a del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. (Emdisalud) E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, por el término de un (1) año prorrogable.

Que mediante las Resoluciones 4152 del 26 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio y 002809 del 29 de diciembre de 2015, 000867 del 30 de marzo y 2923 del 29 de septiembre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S.

(Emdisalud) E.S.S.

Que la Resolución 2923 del 29 de septiembre de 2016 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. (Emdisalud) E.S.S. hasta el 31 de marzo de 2017, mantuvo lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 002300 de 2016, es decir, limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a Emdisalud, removió al Revisor Fiscal de la Entidad y designó como Contralor para la medida preventiva a la Sociedad de Auditorías & Consultorías SAS - SAC Consulting SAS, con NIT 819.002.575-3.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 30 de marzo de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. (Emdisalud) E.S.S., en el cual informa lo siguiente:

i) Las situaciones que originaron la adopción de la medida preventiva de vigilancia...

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