Resolución número 0005505 de 2017, por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble ubicado en la Carrera 59 Nº 26-50, conocido como Edificio Planta Central del Ministerio de Transporte, localizado en la ciudad de Bogotá, D. C., departamento de Cundinamarca, a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. - 20 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699625289

Resolución número 0005505 de 2017, por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble ubicado en la Carrera 59 Nº 26-50, conocido como Edificio Planta Central del Ministerio de Transporte, localizado en la ciudad de Bogotá, D. C., departamento de Cundinamarca, a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50453

La Secretaria General, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 16 de la Resolución

número 2492 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el inciso tercero del artículo 113 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Que el artículo 209 de la misma Carta establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que de conformidad con el principio de Coordinación, contenido en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 y que rige el ejercicio de la función administrativa "Las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que en materia de infraestructura física de las entidades públicas, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) mediante documentos 3615 de 2009 y 3694 de 2011, evidenció que la infraestructura de las entidades públicas no responde a sus

necesidades operacionales y estratégicas4, existiendo obsolescencia física y funcional en gran parte de ellas5.

Que el artículo 1º del Decreto número 4184 de 2011, modificado por el artículo 245 de la Ley 1753 del 2015, transformó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas S.A.S., en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, cuyo objeto social: "(...) será identificar, promover, gestionar, gerenciary ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá y otras ciudades, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional (...)".

Que el literal a.4 del artículo 5º del Decreto número 4184 de 2011, establece que "(...) el área del proyecto de desarrollo y renovación urbana está conformada por un polígono limitado así: (i) al suroriente con la Carrera 50, entre la Calle 26 y la Calle 53; (ii) por el suroccidente con la Calle 26, entre la Carrera 50 y la Carrera 68; (iii) por el noroccidente con la Carrera 68, entre la Calle 26 y la Calle 53; (iv) al nororiente con la Calle 53, entre la Carrera 68y la Carrera 50 (...)".

Que dentro del polígono de intervención definido para el proyecto denominado Ciudad CAN, se localiza el siguiente predio con nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá D.C: KA 59 26 50 identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1510287 de propiedad del Ministerio de Transporte.

Que dentro del área del polígono establecido en el artículo 5º del Decreto número 4184 de 2011, funcionaba la sede central administrativa del Ministerio de Transporte ubicada en la Carrera 59 Nº 26-50 de la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1510287, catastralmente con la cédula número 005109020500000000 y con el CHIP AAA0184EMFZ, la cual por su condición de riesgo y vulnerabilidad debió ser reubicada, conforme al Diagnóstico Técnico DI-7967 emitido por la Subdirección de Análisis de Riesgos y efectos del Cambio Climático del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y el Cambio Climático.

Que el artículo 2º del Decreto 0488 de 2013, reglamentario del artículo 5º del Decreto número 4184 de 2011, estableció:

"Artículo 2º. Alcance y grados de...

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