Resolución número 0005512 de 2019, por la cual se imparten lineamientos para implementar el Plan Piloto de Teletrabajo Suplementario en el Ministerio de Transporte - 13 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676489

Resolución número 0005512 de 2019, por la cual se imparten lineamientos para implementar el Plan Piloto de Teletrabajo Suplementario en el Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51136

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015 y literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que con la expedición de la Ley 1221 de 2008, "por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones", el Gobierno nacional estableció las normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las telecomunicaciones (TIC).

Que el Capítulo 5 Parte 2 Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores que se desarrolle en el sector público y privado.

Que el artículo 2.2.1.5.2., del Decreto 1072 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", define el teletrabajo y al teletrabajador, así:

"(...) el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley".

Que conforme al artículo 2º de la Ley 1221 de 2008 el teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

· Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

· Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en dispositivos móviles.

· Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina".

Que de acuerdo con lo anterior, la implementación del modelo de teletrabajo suplementario tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los servidores públicos del Ministerio de Transporte, en razón a que les permitirá armonizar su entorno familiar y personal con el laboral, incrementando de esta forma la productividad.

Que para tal fin, mediante memorando número 20183450094603 del 22 de junio de 2018, se establecieron los compromisos institucionales para la implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Transporte, para lo cual se fijaron las siguientes fases:

  1. Compromiso institucional: Se impulsa una dinámica de innovación laboral en la Entidad para mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, orientada hacia el cumplimiento de metas institucionales.

  2. Planeación general del proyecto: Se define el plan de ruta para alcanzar los objetivos y los recursos necesarios para lograrlos.

  3. Autoevaluación: Se evalúan los recursos tecnológicos y organizacionales para la implementación.

  4. Prueba piloto: Se mide la capacidad de adaptación de la organización y los servidores públicos a este cambio.

  5. Aprobación y adopción. Se adopta el modelo con la aplicación de procedimientos y políticas del teletrabajo como modalidad laboral para la Entidad.

    Que para llevar a cabo la implementación del Modelo de Teletrabajo el Ministerio de Transporte, en desarrollo de la fase de compromiso institucional, mediante los memorandos números 20183450094603 del 22 de junio de 2018 y 20183450160883 del 17 de octubre del mismo año, se conformó y designó el Equipo Líder de Teletrabajo, para coordinar el proceso de adopción del Teletrabajo en la entidad, así:

  6. El (la) Jefe Oficina Asesora Jurídica.

  7. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a).

  8. El (la) Subdirector (a) de Talento Humano.

  9. El (la) Coordinador (a) del grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y

  10. El (la) Coordinador (a) del grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

    Que la Subdirección del Talento Humano mediante memorandos 201934500075773 del 1º de agosto de 2019 y 20193450084273 del 29 de agosto de 2019 solicita la emisión del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente: "cabe señalar, que el Gobierno nacional estableció las normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) por lo que se pretende a mediano plazo implementado en este Ministerio.

    Por lo anteriormente citado, es necesario adelantar la fase de prueba piloto, para determinar una vez evaluada su operatividad, la pertinencia o no de poner en práctica la modalidad de teletrabajo suplementario en la Entidad, con el fin de incrementar la productividad y contribuir a mejorar la calidad de vida de los servidores públicos del Ministerio de Transporte, donde se les permitirá armonizar su entorno familiar y personal con el laboral" .

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto impartir lineamientos para implementar el Plan Piloto de Teletrabajo Suplementario en el Ministerio de Transporte.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución rige para los Servidores Públicos del Ministerio de Transporte, que aplique, quienes de manera voluntaria mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo se les permita laborar bajo la modalidad de teletrabajo suplementario por cumplir los lineamientos de que trata la presente resolución.

Parágrafo 1º. En atención a la naturaleza técnica de la entidad, no será aplicable esta modalidad para aquellos empleos y funciones que por su naturaleza y por necesidad del servicio, requieran de la presencia física de los servidores públicos que los desempeñan, o cuyas labores impliquen el desplazamiento constante del servidor público a otras dependencias, entidades o instituciones o atención a los usuarios de la entidad y en general a la ciudadanía.

Parágrafo 2º. Se exceptúa de la prueba piloto modalidad de teletrabajo suplementario a los empleos del nivel directivo y asesor, así como a los empleos ocupados por servidores públicos a quienes se les haya asignado la coordinación de un Grupo Interno de Trabajo.

Artículo 3º Duración.

El Plan Piloto de Teletrabajo en el Ministerio de Transporte tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución individual a cada servidor público, por medio de la cual se confiera el Teletrabajo en la modalidad Suplementario. Una vez vencido este tiempo se dará por terminado automáticamente debiendo el servidor reintegrarse a laborar en las instalaciones del Ministerio de Transporte.

Artículo...

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