Resolución número 000556 de 2017, por medio de la cual unifican las Matrículas Inmobiliarias números 50C-145218 y 50C-500239/Unificación Expediente 2016-81 y se excluyen (X) de propiedad en medidas cautelares - 18 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179881

Resolución número 000556 de 2017, por medio de la cual unifican las Matrículas Inmobiliarias números 50C-145218 y 50C-500239/Unificación Expediente 2016-81 y se excluyen (X) de propiedad en medidas cautelares

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50781

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3º ítem b), 8º, 49, 54 y ss. de la Ley 1579 de 2012, y 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, considerando que,

ANTECEDENTES:

Atendiendo que con fundamento en solicitud radicada 50C2013ER25044 de 28-08-2013, la señora Blanca Aurora Baquero de Rincón con cédula de ciudadanía número 20312788, en su calidad de titular del inmueble identificado con la Matrícula número 50C-500239, ubicado en la carrera 16 número 33-62/64, adquirido mediante Escritura número 6624 de 21-12-1984 Notaría 4a de Bogotá, el cual presenta duplicidad de folio de matrícula con respecto al número 50C-145218, por lo que solicita que este último sea cancelado mediante la unificación de los citados folios de matrícula.

Esta solicitud fue remitida inicialmente al área de antiguo sistema mediante Oficio número 50C2016IE000006 de enero 18 de 2016, a fin de que se procediera a efectuar el estudio pertinente y determinar si es procedente la unificación de los folios de Matrícula número 50C-500239 y 50C-145218, para lo cual fue allegada comunicación de mayo 12 de 2016, donde se precisa que verificados los Libros Primeros página 454 número 9451 a 1966, se pudo establecer que existe

una duplicidad de folios números 50C-500239 y 50C-145218, por lo fue allegado RIP.20 con sus linderos y anotaciones en el existentes en cuanto el antiguo sistema.

Esta solicitud fue remitida a la sección Jurídica para establecer la duplicidad de los referidos folios de matrícula, atendiendo que el artículo 54 de la Ley 1579 de 2012, regula:

"Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro".

Con fundamento en la anterior solicitud y en la documentación del estudio jurídico allegado por el área de antiguo sistema, y con el objeto de determinar la real situación jurídica de los inmuebles, en aplicación de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo regulado en el Estatuto Registral, artículos 49. Finalidad del Folio de Matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y 59 Procedimiento_para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley".

Con fundamento en la anterior normatividad, esta oficina de Registro, ordenó abrir actuación administrativa para determinar la real situación jurídica del inmueble, mediante auto de junio 1º de 2016, ordenándose el recaudo de pruebas a fin de allegar los documentos necesarios para su estudio y análisis, así mismo comunicar a los terceros determinados, señores Blanca Aurora Baquero de Rincón. Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A.E.S.P. como a los terceros indeterminados, por lo que a quienes no se pudo notificar en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se ordenó hacer la publicación respectiva tanto en la página web de la entidad, como en el Diario Oficial Edición 49.936 de 16-072016, de lo cual se allegó a la actuación la respectiva publicación, como obra a folios (18 a 25, 27 y 29).

Así mismo, fue allegada en ese interrino comunicación proveniente del Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a través de su secretario jurídico-Jurisdicción Coactiva doctor Omar Montoya Bedoya, donde se da por enterado del inicio de la actuación administrativa y entre otros, nos solicita que atendiendo la medida cautelar que se encuentra inscrita en el folio de Matrícula número 50C-145218 anotación 04, y ordenada por parte de esa empresa, le informemos el número de documento de identidad de la señora Blanca Aurora Baquero de Rincón, y si en caso de que dicho folio sea suprimido, el embargo por jurisdicción coactiva se va a trasladar al folio de Matrícula número 50C-500239.

Por su parte, la misma peticionaria señora Blanca Aurora Baquero de Rincón allega escrito de fecha octubre 24 de 2017, donde informa y adjunta copia de la documentación, que ya le fueron expedidas tanto por el Instituto de Desarrollo Urbano la cancelación de valorización, como por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en que ordenan cancelar y levantar las dos medidas que obran en el folio de Matrícula número 50C-145218 y se proceda a terminar la actuación administrativa que se está adelantando, cuestionamientos sobre las cuales nos pronunciaremos dentro de esta misma decisión.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS:

El despacho ante la solicitud presentada, por la titular de derechos señora Blanca Aurora Baquero de Rincón, y donde se plantea el problema jurídico como es absolver la presunta duplicidad de los folios de Matrícula 50C-145218 y 50C-500239, como también lo relacionado con las peticiones planteadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la misma titular, en relación a las medidas cautelares que obran en el folio 50C-145218 en las anotaciones 3 y 4, por lo que se procede a hacer el estudio jurídico confrontado con las pruebas allegadas a la actuación administrativa y de la información traditiva de los folios citados y la respectiva valoración y análisis de las anotaciones y documentos inscritos en los referidos folios de matrícula, que fueron allegados como pruebas, como en el sistema de información registral, los cuales deben tener puntos de coincidencia, correspondencia o identidad en cualquiera de las partes que lo conforman, como son en la identidad de los folios en cuanto a descripción, cabida y linderos y coincidencias en la cadena traditicia de los inmuebles, es decir que provengan de un mismo título traslaticio de domino, si estos requisitos se cumplen se procederá a declarar la Duplicidad y en consecuencia procederá la Unificación de los referidos folios, dejando como en este caso el folio de Matrícula número 50C-500239 que posee la tradición histórica más completa.

Por lo que revisada la información traditicia de los folios de Matrículas números 50C-500239 y 50C-145218, se observa lo siguiente en la ubicación, cabidad, linderos y cadena traditicia, lo siguiente:

Matrícula número 50C-500239:

Matrícula que se encuentra activa y fue abierta el 28-03-1973, sin C.H.I.P. ni Cédula Catastral, identifica el predio como Lote de Terreno, con la casa en ella levantada, dirección: carrera 16 número 33-62/64 y cuyos linderos son los mismos que identifican el predio con Matrícula número 50C-145218, comoquiera que son los que están consignados en la sentencia e del 28-021966 Juzgado 8 C. Civil del Circuito de Bogotá, así: Occidente: Con la carrera 16 en 7.00 metros, por el Norte: con casa del comprador en 12.95 metros: Oriente: con casa de Manuel J. Pérez en 7.00 mts; Sur: Con casa de Federico de Castro en 12.95 mts.

En cuanto a la tradición que refleja dicho folio de matrícula el dominio completo obra en cabeza de la señora Blanca Aurora Baquero de Rincón, y cuya tradición consta de 4 anotaciones como se expone a continuación: Anotación 01. Fecha 30-07-1937 Escritura de Compraventa número 1194 de 16-07-1937 Notaría 3a de Bogotá, De: Baptiste Robert A: Avenel Gaston Libro 1º pág. 376 númeral 5102 de 1937.///...

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