Resolución número 0005574 de 2016, por la cual se prorroga el término establecido en numeral 6.6.1 del documento denominado 'Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras' adoptado por la Resolución 1860 de 2013, modificada por la Resolución 1067 de 2015 - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245949

Resolución número 0005574 de 2016, por la cual se prorroga el término establecido en numeral 6.6.1 del documento denominado 'Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras' adoptado por la Resolución 1860 de 2013, modificada por la Resolución 1067 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50095

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 10, parágrafo 2º de la Ley 1228 de 2008, 2 numeral 2.2 y 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1228 de 2008, "por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del Sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones", en su artículo 10 determina que:

"Artículo 10. Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema.

(... ) Parágrafo 2º. Confiérase al Ministerio de Transporte un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, para que conforme el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras a que se refiere el presente artículo y se autoriza al Gobierno nacional para que apropie los recursos que se requieran para su implementación yfuncionamiento".

Que mediante Resolución número 1860 de 2013, el Ministerio de Transporte adoptó la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), estableciendo en el numeral 6.6 (Temporalidad de las entregas), los plazos para que las entidades...

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