Resolución número 00057 de 2021, la cual se modifica la Resolución MinTIC número 3160 de 2017 - 18 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107359

Resolución número 00057 de 2021, la cual se modifica la Resolución MinTIC número 3160 de 2017

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51561

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que confieren las leyes 1341 y 1369 de 2009 y los decretos 1078 de 2015 y 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

En el marco de las potestades y facultades que le confieren las Leyes 1341yl369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 3160 del 6 de diciembre de 2017, “por la cual se adopta la Política Pública de Vigilancia Preventiva”, con el propósito de implementar un conjunto de acciones, en ejercicio de su función de vigilancia y control, para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin que, necesariamente, deba acudir a la imposición de sanciones para lograrlo, toda vez que sancionar no implica corregir el incumplimiento.

La potestad sancionadora con que cuenta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le permite asegurar la realización de los fines del Estado, así como el cumplimiento de los objetivos trazados por la misma Entidad, y se concibe como un poder de actuación que, al ser ejercido de conformidad con las normas jurídicas, produce situaciones jurídicas en las que otros sujetos quedan obligados. Tal potestad se confiere con carácter inalienable, irrenunciable, obligatorio y con reserva de ley, por lo que se suma a otras facultades de intervención que implican diseñar e implementar estrategias para lograr que las labores de inspección, vigilancia y control garanticen la preservación del ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las competencias de la entidad.

Tal como ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial por parte de la Honorable Corte Constitucional en sus sentencias C-219 de 2017, C-259 de 2016, entre otras, el ejercicio de la potestad sancionatoria comporta el ejercicio de una potestad reglada y no discrecional, lo que implica que su aplicación cuando a ello haya lugar resulta ser una obligación de la autoridad a quien se ha investido con dicha potestad, sin que le esté permitido abstenerse de ejercer esa facultad, razón por la cual su aplicación, en los casos señalados en la normativa vigente es imperativa e irrenunciable.

Adicionalmente, la sanción administrativa tiene una función disuasoria que, al complementarse con otros instrumentos de policía administrativa, cumplen la tarea de proteger bienes jurídicos superiores, por lo que la reacción negativa ante un hecho que se considera reprochable por el ordenamiento jurídico es una respuesta que se justifica cuando una trasgresión de las normas se ha constatado, y es precisamente el castigo el que evita que dicho ilícito se reitere o que otros sujetos incurran en la conducta prohibida o no deseada.

Mediante los artículos 151 de la Ley 1955 de 2019 y 28 de la Ley 1978 de 2019, el legislador modificó los artículos 39 de la Ley 1369 de 2009 y 67 de la Ley 1341 de 2009, respectivamente, para introducir en el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable en materia de servicios postales, en el primer caso, y en materia de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, en el segundo, unos factores atenuantes que buscan reconocer las medidas adoptadas por los vigilados, debidamente acreditadas en el curso de las actuaciones administrativas sancionatorias, destinadas a producir el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa.

En el marco de la potestad sancionatoria se encuentra la posibilidad de efectuar la incorporación legal de atenuantes que promuevan un trato diferencial a los vigilados, manteniendo incólume el ejercicio de la potestad sancionatoria mediante el reconocimiento

de un incentivo punitivo a los señalados como eventuales infractores que decidan adecuar su comportamiento a la ley, de manera unilateral y expedita.

El diseño e implementación de acciones que contempla la actual Política Pública de Vigilancia Preventiva, en las que, mediante la aplicación de acuerdos de mejora era posible abstenerse de ejercer el deber de sancionar aquellas conductas que constituyan la posible comisión de una infracción por parte del sujeto vigilado, termina por convertirse en un incentivo negativo que resta eficacia a las normas en que se sustentan las facultades de inspección, vigilancia y control. Así, pues, la presentación de acuerdos de mejora, cuando ya se ha materializado una infracción normativa, desdibuja el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE), es un organismo internacional que reúne alrededor de 34 países y su finalidad es lograr la coordinación de las principales políticas de los Estados miembros en relación con asuntos económicos y sociales. Colombia fue aceptado como miembro de pleno derecho en abril de 2020 y, por tanto, es necesario adoptar sus recomendaciones en materia de inspección, vigilancia y control. Desde la visión de esta Organización, los acuerdos de mejora que se materializan frente a presuntas conductas trasgresoras de las obligaciones de los vigilados, disminuirían el poder de sanción y no mejorarían las condiciones del sector. Aunado a ello, podrían generar incertidumbre legal y confusión sobre la normatividad y regulación aplicable.

Ahora bien, a partir del análisis de cada uno de los Principios sobre las Mejores Prácticas para el Cumplimiento de las Normas e Inspecciones (OECD, 2014) contenidos en la Guía para el cumplimiento regulatorio y las inspecciones, y teniendo en cuenta que este último documento se constituye como una herramienta que permite la evaluación del grado de desarrollo del sistema de inspecciones y de cumplimiento normativo, con la finalidad de identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora; este Ministerio pudo establecer que se requería una modificación estructural de la Política Pública de Vigilancia Preventiva, que permitiera adecuar los efectos de las actuaciones de los vigilados en el marco del cumplimiento de sus obligaciones, en la búsqueda de garantizar la preservación del ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las competencias de la Entidad en el ejercicio de las labores de inspección, vigilancia y control y a su turno, para promover que los vigilados tomen medidas destinadas a evitar la materialización ilícitos y para cesar los actos u omisiones que configuren presuntos ilícitos, sin comprometer el ejercicio de la potestad sancionatoria.

De...

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