Resolución número 0005708 de 2016, por la cual se adopta el 'Documento normativo que define los requisitos y procedimientos para la habilitación y certificación de los actores estratégicos del Sistema de Interoperabilidadde Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) en Colombia' y se dictan otras disposiciones - 27 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656434757

Resolución número 0005708 de 2016, por la cual se adopta el 'Documento normativo que define los requisitos y procedimientos para la habilitación y certificación de los actores estratégicos del Sistema de Interoperabilidadde Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) en Colombia' y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50099

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 2º, literal b), y de la Ley 105 de 1993, 2.5.4.3 de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 y los numerales 6.2, 6.3 y 6.10 del artículo o del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, señaló que le corresponde al Estado la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte, y de las actividades a él vinculadas. Así mismo, en su artículo 2º señala que la seguridad de las personas se constituye en prioridad del sistema y que el transporte en un elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano.

Que el artículo 5º ibídem, establece que "Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito (...)"

Que el Decreto número 1595 de 2015, dictó normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y señaló en el artículo 2.2.1.7.6.1:

"Artículo 2.2.1.7.6.1. Elaboración y expedición de reglamentos técnicos. Para efectos de la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, estos deberán estar enmarcados dentro de la defensa de los objetivos legítimos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OrganizaciónMundial del Comercio.

Se considerarán objetivos legítimos, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida, la salud animal o vegetal o del medio ambiente.

Que mediante Decreto número 2060 del 22 de octubre de 2015, el Gobierno nacional reglamentó el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), estableciendo los parámetros para expedir los reglamentos técnicos, los estándares, protocolos y usos de la tecnología en los proyectos de SIT, cumpliendo con los principios rectores del transporte, tránsito e infraestructura, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada.

Que la implementación del Recaudo Electrónico Vehicular de Peajes tiene como objetivo promover la mejora y competitividad de las cadenas logísticas; propiciar soluciones eficientes e innovadoras, permitiendo el pago electrónico de peajes o de tasas por...

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