Resolución número 0005710 de 2016, por la cual se prorroga el término establecido en el numeral 4 literal b) del artículo 8º de la Resolución 1919 de 2015, modificada y adicionada por las Resoluciones 002036, 003104 y 003921 de 2016 - 27 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656434765

Resolución número 0005710 de 2016, por la cual se prorroga el término establecido en el numeral 4 literal b) del artículo 8º de la Resolución 1919 de 2015, modificada y adicionada por las Resoluciones 002036, 003104 y 003921 de 2016

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50099

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 001919 de 2015, se emitió concepto vinculante previo al establecimiento de las estaciones de peaje del proyecto Cesar, Guajira, y se establecieron las tarifas a cobrar.

Que con Resolución 002036 de 2016, se modificó y adicionó la Resolución 0001919 de 2015, se estableció tarifas especiales diferenciales para un listado de empresas beneficiarias en las estaciones de peaje de San Diego y San Juan.

Que a través de la Resolución 0003104 de 2016 se modificó la Resolución 1919 de 2015, y se determinó como causal de pérdida del beneficio, la no remisión de los documentos requeridos dentro de un plazo de cinco (5) meses siguientes a la publicación de la resolución 003104 de 2016.

Que con Resolución 003921 de 2016, se modificaron los artículos 3º y 7º y se adiciona un artículo a la Resolución 1919 de 2015, modificada y adicionada por las Resoluciones 002036 y 003104 de 2016.

Que mediante Oficio 20163000378421 de 2016, la Agencia Nacional de Infraestructura informó al Ministerio de Transporte que no todos los beneficiarios de los peajes de San Diego y San Juan cumplen con los requisitos exigidos en la resolución para continuar con el beneficio de la tarifa diferencial.

Que el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura mediante certificación del 15 de diciembre de 2016, señaló que se hace necesaria la modificación de la Resolución 3104 de 2016, en el sentido de prorrogar el plazo establecido.

Que el contenido de la presente Resolución, fue publicado en la página web de la Agencia Nacional de Infraestructural desde el 15 de diciembre de 2016 al 22 del mismo mes y año, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo de la...

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