Resolución número 0005711 de 2016, por la cual se modifica el artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 3º de la Resolución 2820 de 2016 - 27 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656434769

Resolución número 0005711 de 2016, por la cual se modifica el artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 3º de la Resolución 2820 de 2016

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50099

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"ARTÍCULO 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto 087 de 2011 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", estableció en el numeral 6.15 del artículo 6º:

"6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a laAgencia Nacional de Infraestructura (ANI), identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que el 14 de octubre de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió el contrato de concesión bajo el esquema de APP número 016 de 2015, cuyo objeto es "El otorgamiento de una concesión para la construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y, mantenimiento del sistema vial para la conexión de los departamentos Antioquia-Bolívar", con acta de inicio del...

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