Resolución número 0005755 de 2016, por la cual se establecen las condiciones para el traslado de cuenta de vehículos registrados en los organismos de tránsito departamentales, por la creación y puesta en funcionamiento de un Organismo de Tránsito Municipal - 29 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656601785

Resolución número 0005755 de 2016, por la cual se establecen las condiciones para el traslado de cuenta de vehículos registrados en los organismos de tránsito departamentales, por la creación y puesta en funcionamiento de un Organismo de Tránsito Municipal

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50101

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, 18 de la Ley 1005 de 2006, 6º numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 769 de 2002, son organismos de tránsito en su jurisdicción y deberán ejercer las funciones que señala el Código de Tránsito:

  1. Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;

  2. Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;

  3. Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;

  4. Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;

  5. Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.

Que el artículo 8º de la Ley 769 de 2002, señala:

"Artículo 8º. Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). ElMinisterio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información: 1. Registro Nacional de Automotores. (...)".

Que el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, establece:

"Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.

A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información correspondiente a: (...) 4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.

B. Literal modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 207. Están obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo no mayor de 24 horas, después de ocurrido el hecho: (.) 4. Los...

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